Provincia obliga a contratar guardavidas en edificios y countries que tengan piletas: temor por un latente aumento de las expensas

La normativa provincial establece que los natatorios de uso común deben disponer de servicio de guardavidas. La exigencia alcanza a edificios, complejos habitacionales, clubes y barrios cerrados, aunque excluye a las piscinas de uso familiar exclusivo.

Aunque las altas temperaturas quedaron atrás, muchos edificios, countries y complejos residenciales de la provincia de Buenos Aires continúan alcanzados por una obligación que suele generar consultas entre administradores y consorcios. La Ley Provincial N° 14.798 exige la presencia de guardavidas en los ambientes acuáticos de uso común y fija una serie de requisitos vinculados con la seguridad de los usuarios.

La norma contempla una excepción puntual para las piletas ubicadas en viviendas particulares destinadas exclusivamente al uso familiar. Sin embargo, cuando el natatorio pertenece a un edificio, un country, un barrio cerrado o cualquier otro espacio compartido, la legislación lo considera un ámbito acuático sujeto a regulación.

En esos casos, los responsables de las instalaciones deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas por la ley. La obligación alcanza tanto a espacios públicos como privados, independientemente de que tengan o no fines de lucro.

La normativa fue sancionada con el objetivo de regular la actividad de los guardavidas y establecer condiciones mínimas de seguridad en todos los ambientes acuáticos habilitados dentro del territorio bonaerense.

Qué espacios deben contar con guardavidas

La Ley 14.798 dispone que todo ambiente acuático habilitado para actividades recreativas, deportivas o de rehabilitación debe contar con servicio de guardavidas. La definición incluye playas marítimas y fluviales, lagos, lagunas, canales, natatorios y piletas de uso común.

La legislación considera ambiente acuático a cualquier espacio o construcción que contenga agua de forma natural o artificial y que esté destinado al uso recreativo, deportivo o de rehabilitación de las personas. La única exclusión corresponde a las piscinas instaladas en residencias particulares para uso familiar exclusivo.

De esta manera, las piletas compartidas por vecinos de edificios o complejos habitacionales quedan comprendidas dentro de los alcances de la ley. Lo mismo ocurre con los natatorios pertenecientes a clubes, instituciones o emprendimientos privados.

La norma reconoce al guardavidas como la persona capacitada para vigilar, prevenir, orientar y asistir a quienes concurren a estos espacios, además de intervenir en situaciones de rescate y emergencia.

Los requisitos para ejercer la actividad

La legislación establece que quienes se desempeñen como guardavidas deben contar con una Libreta de Guardavidas expedida por la Comisión Provincial de Guardavidas y estar inscriptos en el registro correspondiente. También deben aprobar pruebas de suficiencia anuales y cumplir con otros requisitos de habilitación profesional.

Entre sus funciones se encuentran la prevención de accidentes, la vigilancia permanente de las zonas asignadas, la asistencia a personas en riesgo y la aplicación de técnicas de rescate acuático y primeros auxilios.

La ley también les exige permanecer en el área de responsabilidad durante la jornada laboral y mantener en condiciones los elementos de trabajo destinados a la seguridad de los bañistas.

Además, la actividad está reconocida formalmente como una tarea de alto riesgo debido a las características propias del ámbito donde se desarrolla.

Qué obligaciones tienen los responsables de las instalaciones

Los titulares de instalaciones acuáticas deben garantizar la contratación del personal necesario para prestar el servicio de vigilancia. La ley fija parámetros mínimos para determinar la cantidad de guardavidas requerida según las características de cada espacio.

La normativa también obliga a suministrar indumentaria reglamentaria y equipamiento de seguridad. Entre los elementos exigidos figuran flotadores, botiquines, equipos de comunicación, tableros espinales, señalización específica y otros dispositivos destinados a la prevención y al rescate.

Asimismo, los empleadores deben garantizar la disponibilidad de desfibriladores automáticos externos (DEA) ubicados de manera tal que permitan una respuesta rápida ante emergencias.

La Ley 14.798 establece que la Comisión Provincial de Guardavidas será la autoridad encargada de supervisar, controlar y exigir el cumplimiento de todas las disposiciones previstas en la normativa.

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