Piden juicio oral a abogado que retiró su auto sin pagar

Un abogado irá a juicio por retirar su camioneta del playón sin pagar multas

Playón de infractores en la Ciudad de Buenos Aires

NewsITe

Un fiscal porteño pidió elevar a juicio oral una causa contra un abogado acusado de retirar una camioneta del playón de infractores del barrio de Recoleta sin abonar la multa ni el acarreo correspondiente. El caso, ocurrido en 2025, abre nuevamente el debate sobre los límites legales de la retención de vehículos por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y las empresas concesionarias del servicio de grúas.

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El requerimiento de elevación a juicio fue presentado por el fiscal a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°7, Leonel Gómez Barbella. El imputado, un hombre de 48 años y abogado de profesión, está acusado del delito de “defraudación por sustracción”, figura prevista en el inciso 5° del artículo 173 del Código Penal, que contempla penas de entre un mes y seis años de prisión.

La investigación se inició el 9 de septiembre de 2025, cuando el supervisor de la playa de infractores “SAVBA”, dependiente del Área de Asistencia de Seguridad Vial del Gobierno porteño, denunció ante la Comisaría Vecinal 2A que el dueño de una camioneta se había llevado el vehículo sin cumplir con el pago exigido. Horas antes, una grúa había remolcado una Ford Ecosport que estaba estacionada en un espacio reservado para personas con discapacidad, en la calle Libertad, en Recoleta.

El vehículo fue trasladado al playón de infractores ubicado en Eduardo Couture 2297, detrás de la Facultad de Derecho de la UBA. Sin embargo, al revisar el predio, personal del lugar advirtió que la camioneta ya no estaba. Mediante las cámaras de seguridad se comprobó que un hombre ingresó al playón, se subió a la Ecosport y aprovechó la salida de una grúa para retirarse sin abonar ni la infracción ni el acarreo.

La investigación y las pruebas reunidas por la fiscalía

Para identificar al autor, la fiscalía encomendó tareas a la División Investigaciones Comunales 2 de la Policía de la Ciudad. Se analizaron distintas cámaras de seguridad y se cruzó información con bases de datos oficiales. De esa manera se determinó que el sospechoso vivía en las cercanías del lugar donde originalmente había sido remolcada la camioneta, registrada a nombre de su hija, pero con él autorizado a conducirla.

Dos meses después del episodio, y a pedido del fiscal Gómez Barbella, la jueza Vanesa Peluffo citó a indagatoria al imputado. El abogado se negó a declarar, aunque quedó formalmente acusado. En su presentación, el representante del Ministerio Público Fiscal destacó como elementos clave el acta de infracción que motivó el traslado del vehículo, los informes sobre titularidad y autorizaciones de manejo, y los testimonios de los empleados del predio “SAVBA”.

  • Acta de infracción y constancias del acarreo de la Ford Ecosport.
  • Informes registrales sobre quién era la dueña del vehículo y quiénes podían conducirlo.
  • Declaraciones de empleados del playón que relataron cómo el rodado salió sin autorización.
  • Registro de cámaras de seguridad del predio, que captaron el accionar del imputado.
  • Peritaje de imagen y cotejo con datos biométricos del RENAPER.

Según la fiscalía, el cotejo de las imágenes del predio con la base del Registro Nacional de las Personas permitió concluir que se trataba de la misma persona, a partir de sus rasgos físicos y de la coincidencia con el domicilio relevado en la causa.

La figura de defraudación y el debate sobre el sistema de acarreo

En su requerimiento, Gómez Barbella citó doctrina penal para explicar que la “defraudación por sustracción” es un delito de resultado material: se requiere un perjuicio efectivo para el legítimo tenedor del bien. Ese perjuicio se configura, sostuvo, cuando la persona con derecho a tener la cosa ya no puede ejercerlo o ve restringida esa posibilidad respecto de la situación previa a la maniobra atribuida al acusado.

“La relación que une a la empresa con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires le permite hacer uso de la modalidad de retención del vehículo en el marco de la normativa vigente, con el alcance necesario para que la conducta investigada se encuadre en el inciso 5° del artículo 173 del Código Penal”, cita el fiscal al referirse a fallos de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional.

En distintos pronunciamientos, esa Cámara reconoció que pueden formularse críticas a la práctica de retener vehículos para garantizar el cobro del acarreo antes de que una autoridad administrativa o judicial convalide la infracción. No obstante, entendió que, en el marco del convenio con el Gobierno porteño, la empresa concesionaria es legítima tenedora del vehículo mientras dure la retención, y que sustraer el rodado sin pagar constituiría una afectación ilícita de ese derecho.

Con el pedido de elevación a juicio ya presentado, será ahora el juzgado competente el que deberá resolver si la causa pasa a la etapa de debate oral, donde se analizarán en profundidad las responsabilidades penales del abogado imputado y, eventualmente, se fijará una pena en caso de condena.

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