La Agencia Nacional de Discapacidad dispuso puntos para establecer los lineamientos para el análisis del grado de incapacidad.
El Gobierno oficializó este jueves la aprobación de un nuevo baremo para evaluar qué condiciones médicas corresponden a invalidez laboral, en el marco de las pensiones no contributivas.
“Apruébese el baremo para la evaluación médica de invalidez de las Pensiones no Contributivas por Invalidez Laboral en los términos del Artículo 9° de la Ley N° 13.478″, expresa la Resolución 187/2025, publicada en el Boletín Oficial, que lleva las firmas del Diego Orlando Spagnuolo, director ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad.
“En virtud de las recomendaciones realizadas por la Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas de esta Agencia Nacional de Discapacidad, resulta procedente aprobar un baremo médico que contenga los lineamientos para el análisis del grado de invalidez laboral”, se expresó en los considerandos de la norma.
Además, desde el Gobierno aseguraron que la actualización está amparada por especialistas en la materia. “La normativa está nutrida de los baremos previamente confeccionados por expertos en medicina legal-laboral y en cada una de las especialidades y conocimiento de campo tanto en la valoración pericial del daño como en la evaluación de las condiciones de salud de los solicitantes de pensiones no contributivas, a lo largo de todo el país”, indicaron.
Por su parte, en el baremo se presentó una serie de apartados que evalúan “cualitativamente” el grado de deterioro psicofísico según la condición. “La presente normativa permite contar con una clasificación para cada aparato o sistema, de los distintos grupos de afecciones psicofísicas según sean causales de incapacidad laboral suficiente para el otorgamiento del beneficio, evaluable, baja o nula”, señalaron.
Los dictámenes se dividirán en los siguientes:
- Siempre favorable: “Incapacidad suficiente para generar un dictamen médico favorable a los fines del otorgamiento de la pensión, independientemente de los factores socioeconómicos”.
- Evaluable: “Necesidad de mayor evaluación (para lo cual se puede recurrir al baremo, a la consideración de los factores socioeconómicos, interconsultar con otros médicos u otras disciplinas o bien tener en cuenta otras patologías 3 invalidantes fehacientemente documentadas) ya que podría llegar a generar un dictamen favorable o desfavorable debido al grado de invalidez alcanzada”.
- Incapacidad baja: “Si bien producen algún grado de incapacidad, no llegaría al grado de invalidez requerida para otorgar la pensión ni aun teniendo en cuenta los otros factores”.
- Sin incapacidad: “Tiene alguna patología, pero ausencia de incapacidad”.
En tanto, el Artículo 9° de la Ley N° 13.478 sostiene que el Poder Ejecutivo “otorgará a toda persona no amparada por un régimen de previsión, una pensión inembargable a la vejez”. Se incluye en este punto a todo varón o mujer, soltero o viudo, de sesenta o más años de edad; y a todo varón, casado, de sesenta o más años de edad y a todo varón o mujer, viudos de sesenta o más años de edad, y con hijos menores de dieciocho años. (DIB)