Huracán, vuelo cancelado y un regreso que terminó en la Justicia
NewsITe
Una pareja de turistas argentinos que había contratado un paquete “all inclusive” en el Caribe deberá ser indemnizada con más de 30 millones de pesos cada uno por una aerolínea internacional, tras un fallo del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 1 de Morón. La resolución judicial consideró que la compañía incumplió con su deber de informar y asistir a los pasajeros luego de cancelar el vuelo de regreso al país.
El viaje había sido contratado en 2017 a través de una plataforma digital de turismo e incluía once noches en un hotel de Punta Cana, vuelos de ida y vuelta con escala en Bogotá y un seguro de asistencia al viajero hasta el regreso previsto para el 20 de septiembre. La pareja había partido desde Ezeiza el 9 de ese mes, sin inconvenientes en el tramo de ida.
El conflicto se desató el día previsto para el retorno a la Argentina, cuando un taxista les advirtió que el vuelo de salida estaba cancelado. En un primer momento, la suspensión fue atribuida a una huelga de pilotos, aunque en el expediente no se logró probar esa versión. El juzgado terminó vinculando la cancelación al paso del huracán “María”, fenómeno que afectó a la región del Caribe por esos días y que quedó acreditado mediante registros meteorológicos oficiales.
Ante la noticia, los turistas volvieron al hotel donde se habían alojado y comenzaron a buscar respuestas. Intentaron comunicarse con la empresa intermediaria y con la aerolínea por distintos canales, pero, según relataron en sede judicial, no obtuvieron asistencia concreta. Sin ayuda para reprogramar el regreso ni para cubrir gastos básicos, debieron pagar una nueva estadía en el alojamiento, por 183,46 dólares cada uno, y abonar de su bolsillo pasajes alternativos para regresar al país tres días más tarde, por un total de 55.831,40 pesos.
Responsabilidades, derechos del consumidor y alcances del fallo
En su análisis, el magistrado aplicó la Ley de Defensa del Consumidor (24.240) y las normas del Código Civil y Comercial, que exigen brindar información adecuada y un trato digno a los usuarios de servicios. La investigación determinó que la agencia de viajes actuó únicamente como intermediaria: cumplió con las reservas y la emisión de la documentación, no intervino en la cancelación del vuelo y no se acreditaron contactos de los pasajeros con la plataforma durante los días del incidente.
La aerolínea, por su parte, reconoció la cancelación del vuelo y la atribuyó a causas de fuerza mayor —en un primer momento, condiciones meteorológicas y luego también conflictos sindicales—, alegando que había ofrecido alternativas de reprogramación. El fallo remarcó que no se probó que esas opciones hubieran sido efectivamente comunicadas a los damnificados, lo que configuró una violación al deber de información y asistencia.
- Se acreditaron gastos extra por alojamiento y nuevos pasajes, que la empresa deberá reintegrar con intereses.
- El juez reconoció daño moral por la angustia, la incertidumbre y las complicaciones en la vida cotidiana de la pareja.
- Se fijó además un daño punitivo para desalentar conductas similares por parte de la aerolínea.
En concepto de daño moral, la sentencia otorgó 10 millones de pesos a cada uno de los demandantes, al considerar el estrés, la falta de contención y el impacto en su rutina laboral y personal. A ello se sumó un daño punitivo de 20 millones de pesos por pasajero, al evaluar como agravada la conducta de la línea aérea: si bien la causa de la cancelación fue un hecho de fuerza mayor, el juez entendió que persistía la obligación de acompañar y asistir a los usuarios.
El fallo enfatiza que, aun frente a eventos climáticos extremos o conflictos laborales, las compañías aéreas deben garantizar información clara, alternativas concretas y trato digno a quienes resultan afectados.
La condena incluye el pago de intereses y actualizaciones sobre los distintos rubros indemnizatorios, así como la imposición de las costas del proceso a la aerolínea. El expediente también deja constancia de los intentos de conciliación previos, tanto ante la autoridad municipal de defensa del consumidor como en la etapa de mediación obligatoria, donde no se alcanzó ningún acuerdo. La resolución se inscribe en una línea jurisprudencial que refuerza los derechos de los pasajeros y envía una señal a las empresas aéreas sobre la importancia de la atención en situaciones extraordinarias.

