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miércoles, diciembre 11, 2024
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Oficializan cambios en el régimen de registro de firmas digitales

Ahora la verificación de identidad se podrá realizar de manera virtual. Así lo estableció el Decreto 734/2024 publicado en el Boletín Oficial.

firmas digitales

El Gobierno nacional oficializó este martes los cambios en el régimen de registro de firmas digitales, entre los cuales se encuentra la posibilidad de realizar la verificación de identidad de manera virtual.

La decisión quedó cristalizada con la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 734/2024, que lleva la firma del presidente Javier Milei, del Jefe de Gabinete, Guillermo Francos y del ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.

“Si hoy tenés que firmar un contrato, tenés que encontrarte en un lugar. Todos esos trámites a partir de ahora se van a poder hacer de manera remota”, graficó días atrás Sturzenegger, quien dijo que el objetivo es agilizar los trámites en el Estado.

El Artículo 1° del documento sustituyó específicamente el inciso 2 del artículo 21 del Anexo del Decreto Nº 182 del 11 de marzo de 2019, que habilitó la firma digital, y estableció que la “verificación de identidad puede o no hacerse de manera presencial, para lo cual se deberán emplear servicios de validación de identidad en tiempo real que utilicen el confronte de datos del Registro Nacional de las Personas”.

El siguiente punto, en tanto, sustituyó el artículo 27 del Anexo de ese mismo decreto, referido a las “Autoridades de registro”.

“Los Certificadores Licenciados podrán delegar en Autoridades de Registro las funciones de validación de identidad y otros datos de los suscriptores de certificados y de registro de las presentaciones y trámites que les sean formuladas, bajo la responsabilidad del Certificador Licenciado, cumpliendo las normas y procedimientos establecidos por la presente reglamentación”, fijó ese Artículo 2° de la flamante normativa.

Además, señaló que “la presencia física del solicitante o suscriptor ante el Certificador Licenciado o sus Autoridades de Registro no será condición ineludible para el cumplimiento de los trámites necesarios para la emisión, renovación o revocación del correspondiente certificado digital”.

En los considerandos, el Gobierno explicó que “la Administración Pública está inmersa en un proceso de modernización tecnológica que conlleva la elaboración de un marco normativo adecuado que contemple las particularidades que trae aparejadas la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo de su actividad, tanto internamente como en sus relaciones con los ciudadanos”.

En caso de no ir en esa dirección, “se corre el riesgo de no aprovechar las posibilidades que ofrecen dichas tecnologías para el tratamiento de la información y la simplificación de las comunicaciones”.

En ese sentido, remarcó que “resulta oportuno implementar acciones tendientes a que los solicitantes o suscriptores de certificados digitales emitidos por los Certificadores Licenciados en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Firma Digital N° 25.506 y sus modificatorias, puedan optativamente tramitar su emisión, renovación o revocación sin su presencia física ante una Autoridad de Registro”.