Es común que en nuestra ciudad, al pasar por una obra en construcción, tengamos que bajar a la calle para poder seguir transitando, ya que hay materiales en la vereda o el paso en la acera esté interrumpido por estar trabajando sobre ella. Ante estos casos, existe una ordenanza municipal que establece que se debe proporcionar un vallado provisorio para el paso seguro del ciudadano. En la práctica la norma no se respeta y ello pone vidas en riesgo, sobre todo las de quienes carecen de una movilidad íntegra.
Guillermo Puliti
[email protected]
San Nicolás tiene un problema grande en relación con las veredas y calles, siendo estas en muchas ocasiones muy angostas para el correcto paso del peatón. Esto se agrava cuando una obra comienza sus tareas y debe, por ejemplo, dejar materiales en la vereda o cortar la misma para realizar trabajos allí.
De hecho, muchos nicoleños han manifestado a este medio quejas al respecto por la dificultad para poder transitar con normalidad. Adultos mayores sobre todo que utilizan bastón o andador y les cuesta bajar a la calle para poder seguir su camino. Inclusive madres que llevan cochecitos o personas en silla de ruedas. Se pone en riesgo la vida del nicoleño.
Existe una ordenanza municipal, la N° 1111/76, la cual establece en el inciso 4.1.3 que “Cuando por las características especiales de la construcción de la obra se haga imprescindible ocupar toda la acera en el largo de su fachada, a juicio de la Oficina de Obras y Servicios Públicos se ejecutará, sobre la calzada, una pasarela de 0,90 m de ancho con baranda exterior, de defensa, pintada de negro y con luz roja durante la noche”.
EL NORTE dialogó con el juez municipal de Faltas, Dr. Matías Grams, quien manifestó estar al tanto de la situación y le solicita al ciudadano que realice el reclamo al 147 para poder tomar cartas en el asunto. También, aseveró que en el Código de Convivencia y Faltas existen tres artículos que penan el incumplimiento de dicha ordenanza.
“Desde ya que si estás realizando una obra y tenés que dejar bolsones con arena o palet de ladrillos, pero la vereda es angosta y complicaría el paso del nicoleño, con previa autorización municipal que se debe solicitar, se debe colocar una pasarela con baranda por la calzada para que no se obstruya el paso”, afirmó Grams.
“El sendero debe ser seguro y tiene que cumplir con lo estipulado en la ordenanza N°1111/76, la cual estipula las medidas del mismo y las señalizaciones. Ante el incumplimiento de dicho vallado, se debe hacer la denuncia al 147 para que podamos tomar intervención y solucionar el problema”
Matías Grams.
A la Redacción de EL NORTE han llegado infinidad de quejas al respecto. “Soy un hombre de 70 años, tengo poca movilidad y me cuesta mucho bajar a la calle. Encima con los autos estacionados me da miedo de que me atropellen porque quedo muy expuesto”, contó Marcelo a este medio.
Por otro lado, Juan expresó que “mi mamá usa bastón y cuando salimos a caminar nos ha pasado de toparnos con obras en construcción y que no te dejan el libre paso. Es muy difícil bajar a la calle de a dos, las motos pasan rápido y como hay que pasar pegado a los autos estacionados quedás mucho más a la deriva”.
“Yo no entiendo por qué acá no se hace lo que implementa Rosario. Allá ponen una estructura de madera para el paso del peatón, está sobre la calle, pero es seguro porque está cercado y es ancho. Para mí deberían hacer lo mismo acá y así evitar problemas. No me cuesta bajar a la calle porque tengo 45 años, pero me da miedo por las motos o los autos que pasan rápido”, refirió Lucía.
Vale destacar que no solamente está penado la obstrucción por obras privadas, sino que también cualquier tipo de obstrucción. Por ejemplo, verdulerías que llenan de cajones sus veredas y no permiten el normal paso. Todos los reclamos deben efectuarse ante el 147 y, de esa manera, poder hacer cumplir las normativas vigentes y salvaguardar la vida del nicoleño.
Código de Convivencia
Recordemos que en el nuevo Código de Convivencia, en el capítulo XXV, hay tres artículos que penan dicho incumplimiento. Ellos son el 241, el 242 y el 247. “En el Código tenemos tres artículos que penalizan cualquier tipo de incumplimiento por parte de quienes estén efectuando obras y no dejen pasar al nicoleño”, detalló Matías Grams.
Artículo 241.º: Por incumplimiento en el vallado provisorio al frente de obra, se aplicará una multa de 10 a 500 módulos.
Artículo 242.º: Quien ocupare la vía pública con exposiciones, construcciones, aparejos, materiales, depósitos y otros obstáculos, que impidan o perturben el tránsito, aun en forma temporal, sin autorización previa por escrito de la oficina competente, será sancionado con multa de 10 a 5000 módulos, existiendo además la posibilidad de dictaminar la clausura de la obra según la gravedad del incumplimiento El constructor y/o profesional de la construcción, y/o empresa constructora, y/o propietario son solidariamente responsables del pago de la multa.
Artículo 247.º: Quien depositare escombros y/o tierras y/o materiales de construcción en la vía pública sin autorización será sancionado con multa de 5 a 5000 módulos, pudiendo en casos de necesidad pública el Municipio efectuar la remoción a costa del infractor.
La idea del Municipio es poder hacer seguro el paso para todos los nicoleños. Lo peligroso de bajar a la calle podría arrastrar otros problemas más graves. Inclusive ha habido accidentes de tránsito por obligar a un peatón a bajar a la calle debido a una obra en construcción. Con el fin de evitar estas calamidades, el Código pena el incumplimiento de la ordenanza.