Nuevo retiro voluntario para empleados públicos nacionales

El Gobierno lanzó un régimen de retiro voluntario para estatales nacionales

Anuncio oficial del nuevo régimen de retiro voluntario para empleados públicos nacionales

NewsITe

El Gobierno nacional oficializó un nuevo régimen de retiro voluntario destinado al personal de la Administración Pública Nacional centralizada bajo la órbita del Poder Ejecutivo. La medida, establecida a través del Decreto 1203/2026 publicado en el Boletín Oficial, abre una ventana de adhesión entre el 1° y el 30 de noviembre de 2026, con la posibilidad de una única prórroga de hasta 30 días corridos.

El esquema alcanza tanto a los agentes de planta permanente comprendidos en la Ley N° 25.164 como a aquellos vinculados mediante contratos por tiempo indeterminado. El decreto lleva la firma del presidente Javier Milei, del jefe de Gabinete, Diego Santilli, y del ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, y se enmarca en el proceso de reestructuración del sector público que impulsa la actual gestión.

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La autoridad de aplicación será la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Este organismo tendrá la facultad de extender, por única vez, el plazo de adhesión por hasta 30 días adicionales y de dictar las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas que resulten necesarias para instrumentar el régimen.

Según se detalla en la norma, las jurisdicciones y organismos alcanzados deberán eliminar los cargos presupuestarios correspondientes al personal que opte por el retiro voluntario, a partir de la fecha en que se produzca el cese efectivo de la relación laboral. De esta manera, el Gobierno busca reducir la planta de personal y recortar el gasto en salarios dentro de la administración central.

Quiénes podrán acceder al retiro voluntario

El régimen establece tres grupos de potenciales beneficiarios, diferenciados por edad, años de aportes y modalidad de compensación económica. En todos los casos se trata de adhesión voluntaria y no implica reconocimiento de estabilidad futura en el Estado.

  • Primer grupo: mujeres desde los 58 años y varones desde los 63 que aún no reúnen los requisitos previsionales para acceder a la jubilación ordinaria. Podrán optar entre:
    • Cobrar mensualmente el 60% de su remuneración bruta habitual hasta un máximo de 36 meses, o hasta alcanzar las condiciones jubilatorias, lo que ocurra primero, manteniendo aportes previsionales y de obra social.
    • Recibir una gratificación única equivalente a un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses, con un tope de 18 sueldos y sin superar el equivalente a los meses restantes para cumplir con los requisitos jubilatorios.
  • Segundo grupo: mujeres de entre 58 y 64 años y varones de entre 63 y 64, con al menos 30 años de aportes jubilatorios. En este caso, la compensación consistirá en un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses, con un máximo de 18 remuneraciones, más una suma adicional equivalente a cinco sueldos brutos, sin el límite asociado al tiempo faltante para jubilarse.
  • Tercer grupo: mujeres de hasta 57 años y varones de hasta 62 años. Percibirán una gratificación de un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un máximo de 20 remuneraciones. Además, quienes tengan menos de 15 años de antigüedad en planta permanente recibirán cuatro sueldos adicionales, mientras que quienes registren 15 años o más accederán a cinco sueldos extra.

Quiénes quedan excluidos del beneficio

El decreto también fija una serie de exclusiones para evitar que el régimen sea utilizado por personal con situaciones administrativas o judiciales pendientes. No podrán adherir, entre otros:

  • Agentes procesados por delitos contra la Administración Pública Nacional, salvo que obtengan sentencia absolutoria firme antes de que venza el plazo de adhesión.
  • Empleados sometidos a sumarios administrativos en trámite en los que se investiguen hechos que puedan derivar en cesantía o exoneración, o que impliquen un posible perjuicio fiscal.
  • Trabajadores con procedimientos disciplinarios pendientes de ejecución que puedan constituir causal de cesantía o exoneración.
  • Personal que haya iniciado reclamos administrativos o acciones judiciales contra el Estado nacional vinculados a su relación laboral, salvo desistimiento expreso y homologado. Quedan exceptuados los reclamos por riesgos del trabajo regidos por la Ley 24.557.
  • Agentes que hayan iniciado trámites para obtener jubilación ordinaria, retiro por invalidez, prestación por edad avanzada u otra prestación previsional equivalente, ya sea nacional, provincial o de cajas profesionales.
  • Quienes ya cumplen con los requisitos para acceder a un beneficio previsional según el artículo 19 de la Ley 24.241. En el caso de mujeres que hayan optado por extender la edad jubilatoria, se considera cumplida a los 65 años.
  • Empleados que hayan presentado su renuncia y estén a la espera de su aceptación.
  • Personal que se encuentre o sea puesto en situación de disponibilidad mientras rija el régimen.

La medida forma parte del programa de reestructuración y achique del Estado impulsado por el Gobierno nacional, que apunta a reducir el gasto en personal y reorganizar la plantilla de la administración pública central.

Con este esquema de retiro voluntario, el Poder Ejecutivo busca ofrecer incentivos económicos a quienes estén en condiciones de dejar el servicio activo, mientras avanza en un rediseño de la estructura estatal y en la revisión de los cargos y funciones dentro de la Administración Pública Nacional.

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