Nueve años de prisión para falso pastor por trata en Córdoba

Condena ejemplar a líder de la secta “Dimensión Cielo”

Fachada de tribunales federales donde se dictó la condena

NewsITe

El Tribunal Oral Federal N.º 2 de Córdoba condenó a nueve años de prisión a Elías Daniel Argüello Soria, un falso pastor que encabezaba la organización coercitiva conocida como “Dimensión Cielo”, presentada ante la comunidad como una comunidad cristiana evangélica. La sentencia lo encontró culpable del delito de trata de personas agravada con fines de explotación laboral y reducción a la servidumbre.

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Según la investigación del Ministerio Público Fiscal, el grupo captaba a personas en extrema vulnerabilidad emocional, económica y familiar, mediante sermones religiosos, promesas de contención espiritual y la idea de una vida comunitaria regida por valores evangélicos. Una vez dentro del círculo, las víctimas eran sometidas a un esquema de aislamiento, explotación y control psicológico.

La estructura funcionó primero en Tucumán y luego se trasladó a Córdoba, donde se detectó que los integrantes convivían y trabajaban bajo la autoridad absoluta de Argüello, quien se presentaba como una figura con “autoridad divina” y utilizaba redes sociales, música y mensajes difundidos por internet para ampliar su alcance.

Condenas, absolución y organización interna

Junto al líder fueron condenados otros tres integrantes: Daiana Felisa Herrera, esposa de Argüello; Ricardo Matías Mercado, apodado “Eliseo”; y Marcos Matías Burini. Los tres recibieron penas de cuatro años de prisión como partícipes secundarios del mismo delito de trata de personas con fines de explotación laboral.

Un quinto imputado, Maximiliano David Mercado, resultó absuelto después de que la fiscalía retirara la acusación durante el debate oral. La decisión fue tomada en base a la prueba producida en el juicio y quedó asentada en el fallo, difundido por el sitio Fiscales.gob.ar.

Métodos de captación y control de las víctimas

De acuerdo con la acusación, la organización operaba como una verdadera secta coercitiva. Las víctimas eran atraídas con la promesa de un proyecto de vida comunitaria, trabajo digno y apoyo espiritual. Sin embargo, con el tiempo se las sometía a un sistema progresivo de dependencia y sometimiento.

  • Se imponían cambios de nombre y modificaciones en el aspecto físico.
  • Se restringía el contacto con familiares y con cualquier persona ajena al grupo.
  • Se ejercía un control constante sobre los horarios, tareas y decisiones personales.
  • Se utilizaban discursos religiosos para justificar la subordinación y el trabajo intensivo.

El tribunal consideró probado que Argüello “tomaba absolutamente todas las decisiones económicas, productivas y comerciales” y ejercía un control directo sobre las personas captadas, además de impartir instrucciones permanentes a sus colaboradores, incluso sobre cuestiones mínimas de la vida cotidiana.

Roles de los condenados y situación de la esposa del líder

En el caso de Daiana Felisa Herrera, el TOF entendió que su participación fue secundaria, vinculada al funcionamiento de la organización y a la explotación de ciertas víctimas. Al mismo tiempo, se dejó establecido que ella misma se encontraba atravesada por dinámicas de violencia económica y simbólica ejercidas por su marido, lo que fue tenido en cuenta al momento de fijar la pena.

Respecto de Ricardo Matías Mercado, la fiscalía lo ubicó en un rol clave en la administración empresarial y comercial del grupo. De acuerdo con las escuchas incorporadas a la causa, recibía órdenes directas de Argüello, que luego transmitía al resto de los integrantes, además de aportar vehículos y apoyo logístico para las distintas actividades.

En cuanto a Marcos Matías Burini, fue señalado como un colaborador subordinado, principalmente vinculado a la producción y venta de panificados, sin capacidad autónoma de decisión, pero aportando al entramado de explotación que sostenía el falso pastor.

Reparación económica y medidas de protección a las víctimas

Además de las penas de prisión, el tribunal hizo lugar al reclamo de reparación económica promovido por el Ministerio Público Fiscal y la querella. En el fallo se fijaron indemnizaciones millonarias para dos de las víctimas directas y para familiares de una tercera persona afectada por el accionar de la organización.

  • Para el primer caso, se dispuso una reparación de $48.034.445.
  • Para el segundo, el monto fijado fue de $28.800.000.
  • Para los familiares de otra víctima, el tribunal estableció un pago de $3.500.000.

El caso vuelve a poner el foco en el accionar de organizaciones que, bajo la apariencia de comunidades religiosas, captan personas vulnerables para reducirlas a situaciones de explotación y servidumbre, un delito severamente penado por la legislación argentina.

Fuentes judiciales remarcan que la sentencia del TOF N.º 2 de Córdoba representa un mensaje claro frente a este tipo de estructuras, que combinan manipulación espiritual, violencia psicológica y aprovechamiento económico de quienes buscan contención. La causa sienta, además, un precedente relevante en materia de reparación económica y reconocimiento del daño sufrido por las víctimas de trata.

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