Nuevas reglas para silenciadores y miras nocturnas

El Gobierno redefine el control de accesorios para armas de fuego

Armas de fuego con silenciadores y miras nocturnas sobre una mesa

NewsITe

El Gobierno nacional oficializó un nuevo marco regulatorio para la tenencia, el registro y el uso de silenciadores, moderadores de sonido y miras nocturnas en armas de fuego. La medida queda plasmada en la Resolución 48/2026 del Registro Nacional de Armas (RENAR), publicada en el Boletín Oficial, y se apoya en las modificaciones introducidas previamente por el Decreto 306/2026.

Con esta normativa, los supresores o moderadores de sonido y los dispositivos o miras nocturnas adosados o adosables a armas de fuego pasan a ser considerados materiales de uso civil condicional. Esto implica mayores exigencias en materia de registración, trazabilidad y control estatal, con el objetivo de reducir riesgos vinculados al uso indebido de estos accesorios.

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De acuerdo con la resolución, los legítimos usuarios de armas de uso civil condicional podrán solicitar autorización para tener estos elementos por diferentes vías: adquisición en el país, introducción definitiva desde el exterior o transferencia. En todos los casos, la autorización estará sujeta a que los materiales se registren formalmente ante el RENAR.

Requisitos para usuarios y registro de accesorios

Para acceder a la tenencia de silenciadores y miras nocturnas, los interesados deberán acreditar su condición de legítimos usuarios y cumplir una serie de requisitos adicionales. Entre ellos se destaca la obligación de pertenecer a una entidad de tiro habilitada e inscripta ante el RENAR, mediante la certificación correspondiente, o bien contar con una licencia o permiso de caza vigente, otorgado por la autoridad nacional o provincial para realizar actividad cinegética en un predio habilitado.

  • Ser miembro de un club de tiro autorizado o poseer permiso de caza vigente.
  • Declarar el material controlado para el cual se solicita la autorización.
  • Demostrar que posee armas de fuego compatibles registradas a su nombre.

La registración de los supresores y de las miras nocturnas será independiente de las armas ya inscriptas, aunque el RENAR podrá verificar la compatibilidad técnica entre el dispositivo y el armamento declarado. La autorización de tenencia no limitará el uso del accesorio a un solo arma, siempre que se trate de materiales compatibles registrados a nombre del mismo usuario.

En cuanto a la fabricación, importación, exportación y comercialización de estos dispositivos, la resolución establece que sólo podrán realizarlas Usuarios Comerciales inscriptos y habilitados específicamente ante el RENAR, lo que apunta a acotar el circuito legal de producción y venta.

Armas heredadas: pasos para regularizar la tenencia

La normativa también introduce pautas precisas para el tratamiento de armas heredadas. Quienes invoquen ser herederos sin contar aún con declaratoria judicial, pero deseen registrar la tenencia de materiales que estaban a nombre del fallecido, deberán tener vigente la condición de legítimo usuario en la categoría correspondiente o iniciar de manera simultánea el trámite para obtenerla.

Además, se exige acreditar el vínculo con el causante mediante partida de defunción y documentación que pruebe la relación parental (partidas de nacimiento, matrimonio, certificados de unión convivencial, entre otros). El interesado deberá presentar ante el RENAR un formulario de declaración jurada certificado por escribano público, autoridad judicial, policial con rango de oficial, entidad bancaria o personal autorizado del propio organismo.

La solicitud de tenencia deberá estar debidamente valorizada, de acuerdo con los trámites vigentes: credencial de tenencia de arma (20 unidades RENAR) y tarjeta de control de consumo de municiones (10 unidades RENAR). De este modo, el Estado busca que las armas que formaban parte de un patrimonio familiar ingresen al circuito legal y controlado.

Portación de armas de guerra y controles adicionales

Otro punto central de la resolución refiere a las armas de guerra. Las solicitudes de autorización de portación presentadas por legítimos usuarios individuales de armas de uso civil condicional sólo podrán tramitarse respecto del material cuya tenencia ya esté registrada a su nombre. Quedan fuera de este régimen los usuarios colectivos, como agencias de seguridad, bancos, entidades financieras y empresas de transporte de caudales, que continuarán regidos por su propia normativa.

Para pedir la portación individual de armas de guerra, el peticionante deberá contar con la condición vigente de Legítimo Usuario Individual de armas de Uso Civil Condicional, tener autorización de tenencia actualizada respecto del arma involucrada, presentar DNI vigente con domicilio correcto, aportar un informe del Registro Nacional de Reincidencia sin anotaciones y una certificación de aptitud psicofísica emitida conforme los mecanismos aprobados por el RENAR.

La resolución refuerza el esquema de control sobre accesorios sensibles y armas de mayor poder de fuego, buscando un equilibrio entre la actividad lícita de tiro y caza y las políticas de seguridad pública.

Con estas disposiciones, el Gobierno actualiza el marco regulatorio de armas y accesorios en un contexto de creciente debate sobre la seguridad ciudadana, el control estatal y la responsabilidad de los legítimos usuarios en todo el país.

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