Seguridad refuerza el protocolo ante ciberdelitos en colegios

NewsITe
El Ministerio de Seguridad de la Nación, encabezado por Alejandra Monteoliva, dispuso una modificación clave en los protocolos de actuación de las fuerzas federales frente a delitos informáticos y, en particular, ante el incremento de amenazas de violencia masiva en establecimientos educativos difundidas por redes sociales.
La medida quedó formalizada a través de la Resolución 725/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, y busca aggiornar el marco de acción de las fuerzas policiales y de seguridad frente al avance de los ciberdelitos, una modalidad delictiva que se expande sobre personas, empresas, sistemas, servicios e infraestructuras críticas.
Según se detalla en los considerandos, el aumento de casos de público conocimiento vinculados a amenazas en escuelas realizadas a través de plataformas digitales evidenció que la normativa vigente resultaba insuficiente para una respuesta rápida y eficaz en situaciones de urgencia. Por ese motivo, se amplía el conjunto de supuestos excepcionales que permiten actuar de manera inmediata ante riesgos graves e inminentes.
Protección de datos y límites ante publicaciones de menores
Uno de los ejes centrales de la nueva resolución es la protección de los datos personales, en especial cuando se trata de niñas, niños y adolescentes. El texto sustituye un inciso del artículo 3° de la normativa de 2024 y establece que el personal policial deberá regirse estrictamente por la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y sus modificatorias.
De manera explícita, se prohíbe el tratamiento sin orden judicial de datos sensibles y de publicaciones realizadas por menores de edad. Ante la sospecha o certeza de que una tarea de prevención en el espacio cibernético involucra a un menor, la actuación deberá suspenderse y quedar registrada en los libros correspondientes, con notificación inmediata a la autoridad responsable.
Excepciones: cuándo se puede seguir monitoreando
No obstante, la norma también contempla situaciones extraordinarias en las que la suspensión de la tarea policial no aplicará. En esos casos, se habilita la continuidad del monitoreo para resguardar la vida e integridad de los menores o de terceros.
- Si se detecta un riesgo de vida para el menor involucrado.
- Cuando existan indicios de desamparo, fuga o sustracción del entorno familiar.
- Si aparecen señales de conducta autolesiva o suicida, aun sin certeza de inminencia del daño.
- Cuando el menor sea presunta víctima de un delito que se esté cometiendo en tiempo real a través del espacio cibernético, y suspender el monitoreo ponga en riesgo la prevención o la identificación del autor.
- Si hay indicios fundados de riesgo para la vida o integridad de otros menores, incluyendo amenazas o preparativos de actos de violencia masiva en escuelas u otros espacios públicos.
“En todos los supuestos excepcionales, el personal actuante deberá dejar constancia detallada de las circunstancias que motivaron la continuidad de la tarea, con comunicación inmediata a la autoridad responsable”, señala la resolución publicada en el Boletín Oficial.
Con estas modificaciones, el Gobierno nacional busca equilibrar la necesidad de una intervención rápida y coordinada ante las crecientes amenazas en el ámbito digital, especialmente en el sistema educativo, con la obligación de garantizar los derechos y la privacidad de niñas, niños y adolescentes en línea.

