La Secretaría de Comercio Interior, a través de la Resolución N° 1.040/2021 publicada en el Boletín Oficial, presentó el documento definitivo de la Guía de Buenas Prácticas en las Relaciones de Consumo con Perspectiva de Géneros y Diversidades, un marco de definiciones, pautas y consejos elaborados en conjunto con el Gabinete de Género del Ministerio de Desarrollo Productivo, asociaciones y referentes del arco público, privado, académico y de la sociedad civil en general, para brindar más derechos a las y los consumidores en sus relaciones de consumo.
La presente guía propone la formulación de recomendaciones para identificar y desarticular prácticas sexistas que naturalizan las desigualdades de género, que crean estereotipos rígidos y limitantes y que subordinan a las mujeres y a las personas LGTBIQ+. Se trata de lineamientos dinámicos, que pueden ampliarse ante la identificación de nuevas conductas sexistas que se dan en las acciones de consumo.
Mediante los siguientes 6 conceptos básicos, esta guía de buenas prácticas aspira a generar relaciones de consumo saludables, sustentables, igualitarias y respetuosas de la dignidad humana:
- Información: la misma debe ser proporcionada de forma cierta, clara y detallada, presentada con claridad y de manera accesible, y debe ser dirigida sin identificaciones de orientación por género ni sesgada en virtud de características biológicas.
- Rotulados: La presentación de un producto no debe orientarse a un público segmentado por género, evitándose la utilización de colores o códigos que se encuentren socialmente relacionados con estereotipos. Además se busca evitar el uso de sustantivos relacionados con estereotipos de género (campeón, princesa, etc.).
- Protección a la salud y la seguridad: se recomienda la abstención de reproducir mensajes o estereotipos de belleza que fomenten, estimulen o sugieran prácticas riesgosas para la salud. Además, la información y/o promoción del producto debe evitar relacionar determinadas características biológicas con dolor, vergüenza, malestar, miedo y/o sentimientos o sensaciones similares y atribuirlas a un género determinado.
- Publicidad: en las piezas publicitarias se deben presentar a las personas en diferentes roles, tareas o actividades, sin importar cuáles son sus características corporales o biológicas. Deben representar todos los modelos de familia y la diversidad social, no presentar situaciones de violencia y contribuir con la construcción de una nueva vinculación de niños, niñas y adolescentes, entre otras recomendaciones.
- Condiciones de atención y trato: tiene que ver con el derecho de admisión sin discriminación, no se puede negar o restringir subjetivamente el acceso a un consumo por su identidad autopercibida.
- Contratos, formularios y documentación: a la hora de celebrar un contrato, éste no puede tener cláusulas abusivas que discriminen a las consumidoras y los consumidores por su identidad de género. También es necesario diseñarlo desde la inclusión.
La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo dependiente de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores tiene como función arbitrar las medidas necesarias para la implementación de la presente resolución y la adhesión de los proveedores de bienes y servicios con el objetivo de construir una sociedad igualitaria, relaciones de consumo más equitativas y sin prácticas sexistas.