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sábado, diciembre 14, 2024
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No pudieron dar con más de la mitad de los nicoleños que fueron designados como autoridad de mesa

De los 746 habitantes del partido de San Nicolás que fueron seleccionados por la Justicia Electoral para desempeñarse como autoridad de mesa en las primarias del próximo domingo, el Correo Argentino no pudo notificar a más de 400. El 54% de los telegramas no pudieron ser entregados al cabo de las visitas reglamentarias de los agentes postales a los domicilios que figuran en sus documentos de identidad.

De la redacción de EL NORTE
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Con 373 mesas electorales distribuidas en un total de 60 edificios escolares del Partido de San Nicolás, en nuestro distrito el Correo Argentino envió telegramas a 746 ciudadanos y ciudadanas (dos por mesa) que habían sido designados por la Justicia Electoral para cumplir el rol de autoridad de mesa en las elecciones primarias del domingo 13 de agosto. Sin embargo, EL NORTE pudo saber que más de la mitad de esas notificaciones no pudieron llegar a sus destinatarios.

Suman, en total, 403 los telegramas que no fueron recibidos. Es decir que el 54% de los avisos no llegaron a destino.

Existe una porción de telegramas sobre los que se estamparon observaciones definitivas al cabo de la primera visita de los agentes postales. Son los casos en que el destinatario cambió de domicilio, o bien, aquellos que fueron señalados como “desconocidos” por quienes habitan el domicilio consignado en el registro oficial y recibieron la notificación. También, domicilios inexistentes. Por estos motivos, 107 telegramas no fueron entregados a su destinatario.

La otra porción de las autoridades de mesa designadas que no fueron notificadas fue la más frecuente: 296 notificaciones fueron llevadas en dos oportunidades a cada domicilio, sin poderse concretar la entrega por ausencia de los moradores. En esos domicilios, los agentes dejaron avisos. Pero esos casi 300 convocados para cumplir con la obligación de desempeñarse como autoridad electoral en la mesa donde votan, tampoco concurrieron luego a la sede postal de Nación 175 para darse por notificados y confirmar su participación.

¿Más ausentes?

El panorama se agrava teniendo en cuenta que aquellos que sí recibieron el telegrama y contrajeron la obligación establecida por ley, también pueden excusarse y no concurrir el día de la elección.

El Código Electoral Nacional establece que el juzgado federal con competencia electoral de cada provincia (en el caso del suelo bonaerense, el Juzgado Federal Nº 1 de La Plata a cargo de Alejo Ramos Padilla) debe nombrar a los presidentes y suplentes de mesa “con una antelación no menor de 30 días a la fecha de las elecciones primarias debiendo ratificar tal designación para las elecciones generales”. La autoridad de mesa elegida, además, debe figurar en el padrón de la mesa para la cual sea designada.

Tras ser notificadas, las personas seleccionadas tienen tres días para excusarse de realizar la tarea, pero solo pueden “invocarse razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas”, según el Código. Después de los 3 días, solo se admiten excusaciones por razones acontecidas posteriormente. También es causal de excusación el desempeñar funciones de organización o dirección de un partido político o ser candidato.

Para las alegaciones de enfermedad, el Código establece requisitos más específicos: “Solamente tendrán validez los certificados extendidos por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden”. Si eso no es posible, se habilita la certificación por un médico particular, aunque la Justicia Electoral puede hacer verificar su validez.

Pese a la antelación de 30 días que establece el Código para la designación y notificación de las autoridades de mesa, en abril de 2023 la Cámara Nacional Electoral adelantó ese plazo a 65 días antes de los comicios, para “resolver con suficiente anticipación las sustituciones” y permitir una “instancia de capacitación efectiva de las personas designadas”.

Hay sanciones

El artículo 132 del Código Electoral Nacional establece penas de 6 meses a 2 años a los funcionarios y “a los electores designados para el desempeño de funciones que sin causa justificada dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o hicieren abandono de ellas”. Es decir que, en la mayor pena prevista, por ser inferior a 3 años, la condena es de cumplimiento condicional (se deja en suspenso mientras se cumplan las condiciones impuestas por el juez).

El presidente de mesa y el suplente tienen la obligación de estar en el centro de votación durante toda la jornada electoral, especialmente en la apertura y el cierre del comicio. “Al reemplazarse entre sí, los funcionarios dejarán constancia escrita de la hora en que toman y dejan el cargo”, indica el artículo 76 del Código.

Si el presidente de mesa designado no asiste al centro de votación el día de los comicios, el delegado de la Justicia Electoral en esa escuela debe establecer algún “procedimiento de contingencia”. En 2014, la Cámara Nacional Electoral dictó una acordada en la que delimitó las funciones de los delegados. Entre otras atribuciones, la acordada estableció que, en caso de ausencia de las autoridades de mesa, el delegado debe “instrumentar el mecanismo indicado por la Secretaría Electoral respectiva para proceder a su sustitución”.