La AFIP oficializó la exención del pago del impuesto a los créditos y débitos para monotributistas que usan cuentas corrientes. El beneficio significa que dejan de pagar la alícuota especial de 0,25%.
Desde hoy está vigente una nueva medida de alivio fiscal para los contribuyentes adheridos al monotributo. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó la exención del pago del impuesto a los créditos y débitos para los monotributistas que utilizan cuentas corrientes.
El nuevo beneficio fue publicado este lunes en el Boletín Oficial. Determina que alcanza en forma automática a todas las cuentas corrientes bajo la titularidad de pequeños contribuyentes, quienes dejarán de pagar la alícuota especial de 0,25%.
Según informó el organismo que dirige Mercedes Marcó del Pont, “a medida forma parte de un conjunto de instrumentos tendientes a equiparar el tratamiento impositivo entre las cuentas bancarias y las billeteras virtuales que ya se encuentran exentas del pago del impuesto a los débitos y créditos”, beneficiando ahora también a todos los pequeños contribuyentes que ya operan con cuentas corrientes.
Asimismo, la adecuación normativa también establece el procedimiento para que puedan acceder a la exención los monotributistas que abran nuevas cuentas corrientes.
De esta manera, la exención del impuesto a los débitos y créditos abarca a la totalidad de las cuentas bancarias bajo la titularidad de monotributistas que estén inscriptos en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, conforme se publica en la Circular 3/2021.
Como parte de las modificaciones introducidas por el Decreto 301/2021, la AFIP también modificó un conjunto de normativas para facilitar la incorporación de los proveedores de servicios de pagos como responsables de la liquidación y percepción del impuesto sobre los créditos y débitos y otras operatorias.
Así, para garantizar que las firmas proveedoras de servicios de pago y sus usuarios mantengan la exención prevista en el Decreto 301/2021, se extendió hasta el 30 de septiembre de 2021 el plazo para que las fintech finalicen la inscripción al Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. La prórroga tiene como objetivo garantizar el normal desarrollo normal de la operatoria a través de los sistemas de pago virtuales.
Fuente: El Cronista