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miércoles, diciembre 11, 2024
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Milei reveló que tuvo una charla con el Kun Agüero sobre las Sociedades Anónimas Deportivas

El mandatario volvió a insistir con la privatización de los clubes argentinos y alegó que el exdelantero está de su lado. Manchester City e Independiente, en la volteada

“He tenido la dicha de poder hablar con el Kun Agüero, una persona con una inteligencia para nada convencional, una profundidad análitica verdaderamente sorprendente y que entiende la naturaleza del planteo que hacemos”. Señaló el Presidente esta tarde, en un programa radial.

Además agregó: “No estamos exigiendo que todos los clubes sean privados, sino que esté la posibilidad de que si alguien quisiera tener un club privado, lo pueda tener. No estamos exigiendo un modelo, sino abrir la posibilidad de que haya otros esquemas societarios que puedan interpretar el fútbol con una lógica distinta”.

El destape de la conversación entre Milei y Agüero remitió de manera ineludible al Manchester City, equipo donde el exfurbolista es una leyenda y cuyo presidente, al inicio de este mes, mencionó su interés en “comprar un club grande de la Argentina”.

En su canal de Twich, el mismo Kun se refirió previamente a esta posibilidad: “Son gente de buena fe y tengo muy buena relación con ellos. Seguramente estarían encantados de hacer progresar a un club como Independiente”. Destacó, involucrando al club que lo formó y del cual es hincha. 

Cabe destacar que los artículos que habilitan las SAD en el país están incluidos en el DNU que fue rechazado esta semana en el Senado. Además, sobre estos mismos pesa una cautelar que los suspende y fue confirmada por la Justicia también esta semana.

El rechazo de la justicia a las SAD

“En mérito de lo expuesto, este Tribunal RESUELVE: DESESTIMAR el recurso de la demandada y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución del día 30/01/2024, en cuanto fue materia de agravios, con costas en la Alzada a la recurrente vencida (Art. 68, primer párrafo, del CPCCN). Regístrese, notifíquese, hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (Acordada 24/13 y ley 26.856) y devuélvase.- JUAN PABLO SALAS, MARCOS MORAN Y MARCELO DARIO FERNANDEZ”.

De esta manera, la Cámara Federal de San Martín ratificó que las Sociedades Anónimas en el Fútbol no son viables. Dándole otra vez la espalda a la idea del gobierno de Javier Milei de desregular la actividad para que activos privados puedan manejar clubes.

La Sala 1 de la Cámara actuó en “Incidente Nº 1 – ACTOR: LIGA DE FUTBOL DE SALTO ASOCIACION CIVIL DEMANDADO: ESTADO NACIONAL s/INC APELACION / ORDINARIO – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 – CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I-“. Y determinó desestimar el recurso de amparo que había presentado el Gobierno luego de que la Liga de Salto pidiera la nulidad de los artículos 335 y 345 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023. Impulsado por Milei para que los clubes pudieron transformarse en sociedades anónimas.

En enero de este año, el juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto dictaminó ante un recurso presentado por la Liga de Salto “hacer lugar a la medida cautelar solicitada, previa caución juratoria, ordenando al Estado Nacional la suspensión de los artículos 335° y 345° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 20 de Diciembre de 2023″.

Qué decían los artículos del DNU

ARTÍCULO 335.- Incorpórase como artículo 19 ter a la Ley N° 20.655, el siguiente:

ARTÍCULO 19 ter.- No podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva. Incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias.

ARTÍCULO 345.- CLÁUSULA TRANSITORIA. Las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas dispondrán de un año, contado a partir de la reglamentación del presente. Para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a los términos previstos por aquel, lo que deberá ser aplicado sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes.