Ley 27.802: cómo cambia el mercado de trabajo en la Argentina

El presidente Javier Milei promulgó la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, una reforma integral del régimen de trabajo que redefine aspectos centrales de la contratación, las indemnizaciones, la negociación colectiva y el funcionamiento de los sindicatos. La norma, sancionada el 27 de febrero por el Congreso, fue oficializada mediante el Decreto 137/2026, también firmado por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.
La ley introduce cambios significativos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, precisando su ámbito de aplicación y dejando expresamente por fuera a los trabajadores independientes, a quienes prestan servicios a través de plataformas tecnológicas y a las personas privadas de libertad. Además, redefine el concepto de trabajo como toda actividad lícita realizada a cambio de una remuneración bajo la dirección de otra persona, y acota la presunción de relación de dependencia en casos donde exista facturación o pagos bancarizados.
Indemnizaciones, despido y nuevo esquema de cobertura
Uno de los ejes más sensibles de la reforma se vincula con las indemnizaciones por despido. El nuevo artículo 245 mantiene como pauta general un mes de sueldo por cada año de antigüedad, pero especifica que el cálculo se hará sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida en el último año. La norma aclara que se considerarán “habituales” los conceptos devengados al menos durante seis meses en el año calendario previo.
La ley establece además que la indemnización por despido sin causa será la única reparación posible frente a la extinción injustificada del vínculo, cerrando la puerta a reclamos civiles o extracontractuales paralelos, salvo en supuestos de delitos penales. Con este cambio, el Gobierno busca dar mayor previsibilidad a los costos laborales empresariales y reducir la litigiosidad.
Fondos de Asistencia Laboral para cubrir indemnizaciones
La norma crea los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), patrimonios separados que deberán constituir los empleadores para afrontar obligaciones indemnizatorias. Las contribuciones mensuales obligatorias serán del 1% de la remuneración base del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para grandes empresas y del 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs).
Estos fondos serán administrados por entidades autorizadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y comenzarán a regir el 1° de junio de 2026, con posibilidad de prórroga por seis meses por parte del Poder Ejecutivo. A cambio del aporte al FAL, las empresas accederán a una reducción equivalente en las contribuciones patronales a la seguridad social, lo que según fuentes oficiales apunta a aliviar la carga fiscal sobre el empleo formal.
Régimen especial para plataformas y servicios mínimos en huelgas
La Ley 27.802 incorpora un capítulo específico para prestadores de servicios de movilidad de personas y reparto mediante plataformas digitales. Allí se los define como trabajadores independientes y no en relación de dependencia, un punto que podría reavivar el debate con sectores sindicales. Las plataformas deberán garantizar un seguro de accidentes personales, instancias de capacitación y canales digitales de atención de reclamos, mientras que los prestadores mantendrán libertad de conexión, horarios y aceptación de pedidos.
En materia de conflictos colectivos, la reforma eleva al 75% el piso de servicios mínimos obligatorios en huelgas que afecten servicios esenciales, y al 50% en actividades consideradas de importancia trascendental. También amplía el listado de actividades esenciales para incluir telecomunicaciones, recolección de residuos, aeronáutica comercial y seguridad privada, entre otros sectores, y suma al grupo de actividades trascendentales al transporte terrestre, la industria alimenticia, los servicios bancarios y financieros y las actividades vinculadas a exportaciones.
Convenios colectivos, aportes sindicales y formalización laboral
En el terreno de la negociación colectiva, la ley modifica la Ley N° 14.250 para establecer que, una vez vencido un convenio, solo se mantienen vigentes sus cláusulas normativas hasta la firma de un nuevo acuerdo. Las cláusulas obligacionales, en cambio, requerirán una prórroga expresa. Al mismo tiempo, se fijan topes a los aportes a cámaras empresariales (hasta el 0,5% de la remuneración) y a asociaciones sindicales (hasta el 2%, sin contar la cuota de afiliación).
Para impulsar la registración laboral, se crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), con vigencia de un año desde el segundo mes posterior a la promulgación. Los empleadores que incorporen trabajadores no registrados o desocupados podrán acceder a una alícuota reducida del 2% en contribuciones patronales durante los primeros cuatro años de la relación. A esto se suma el Programa de Promoción del Empleo Registrado (PER), que permite regularizar personal ya incorporado con condonación de hasta el 70% de las deudas con la seguridad social.
Derogación de estatutos especiales y traspaso de la Justicia laboral
Otro capítulo relevante es el que deroga, a partir del 1° de enero de 2027, distintos estatutos especiales, entre ellos los de viajantes de comercio (Ley 14.546), periodistas (Ley 12.908) y trabajadores del vidrio, que pasarán a regirse por el régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo. El Gobierno argumenta que la unificación normativa permitirá simplificar el marco regulatorio y reducir asimetrías entre sectores.
Finalmente, la ley convalida el acuerdo para transferir la Justicia Nacional del Trabajo al fuero laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, firmado entre la Nación y el Gobierno porteño el 9 de febrero de 2026. Las causas en trámite seguirán bajo la normativa vigente hasta que concluya el proceso de traspaso, en un esquema que se prevé gradual y que abrirá una nueva etapa en la organización judicial del trabajo en el país.
La reforma laboral abre una etapa de fuerte reconfiguración del mercado de trabajo argentino, con impacto sobre empresas, trabajadores, sindicatos y la propia Justicia laboral.

