Miguel Ángel Oilher, condenado por la Justicia nicoleña a ocho años de prisión por abusar sexualmente de su hijastra en San Pedro

El Tribunal mantuvo la calificación de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la condición de guarda y descartó el pedido de la defensa para considerar los ataques como abuso simple. Sucedió en San Pedro, cuando la víctima, que en ese momento tenía 13 años, fue sometida por quien entonces era pareja de su madre.

Palacio de Tribunales de San Nicolás.

La Justicia condenó a Miguel Ángel Oilher a ocho años de prisión efectiva por abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la condición de guarda contra su hijastra, que tenía 13 años. El juicio oral se desarrolló en los Tribunales de San Nicolás y, tras dictar la sentencia, los jueces también ordenaron la detención del condenado.

Los ataques ocurrieron en distintas oportunidades en San Pedro, cuando la adolescente vivía junto a Oilher, quien entonces era pareja de su madre. Según se estableció en el juicio, el hombre manoseó a la víctima en sus partes íntimas y simuló el acto sexual sobre su ropa.

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La acusación estuvo a cargo de la fiscal Viviana Ramos, titular de la UFI N° 11 del Departamento Judicial San Nicolás. Los jueces Luciana Díaz Bancalari, Elena Baquedano y Alejandro López mantuvieron la calificación con la que la representante del Ministerio Público Fiscal llevó a Oilher a juicio oral y público.

Planteo de la defensa y decisión del Tribunal

Durante el proceso, la defensa del acusado pidió modificar la calificación por la de “abuso simple”, que contempla penas menores. El Tribunal no hizo lugar al planteo y sostuvo que tanto las características como la reiteración de los ataques justificaban mantener la figura de abuso sexual gravemente ultrajante.

Los jueces consideraron que la reiteración de las conductas constituyó una “humillación para con la víctima” y marcaron una desproporción respecto de la figura de abuso simple. También señalaron que el manoseo de las partes íntimas y la simulación del acto sexual sobre la ropa no podían ser considerados simplemente como “tocamientos”.

Para el Tribunal existió un “plus de humillación y degradación” hacia la dignidad de la víctima. Con esos fundamentos, los magistrados mantuvieron la calificación impulsada por la Fiscalía y fijaron una pena de ocho años de prisión efectiva.

Tras conocerse la sentencia en los Tribunales de San Nicolás, los jueces también rechazaron el pedido de arresto domiciliario formulado por la defensa y ordenaron la detención de Oilher. La Policía deberá efectivizar la medida para trasladarlo a una unidad penal mientras se espera el resultado de la apelación presentada por la defensa.

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