Nuevo régimen para identificar el equipaje en micros de larga distancia

NewsITe
La Secretaría de Transporte de la Nación aprobó un nuevo régimen para la identificación y trazabilidad del equipaje en los servicios de transporte automotor de pasajeros de larga distancia. A partir de esta normativa, el equipaje deberá estar claramente registrado y asociado a cada pasajero, con el objetivo de reforzar la seguridad y mejorar la gestión de reclamos.
La resolución 4/2026, publicada en el Boletín Oficial, se inscribe en el proceso de unificación y modernización de los registros del sector, en línea con el decreto 883/2024, que creó el Registro Nacional del Transporte Interjurisdiccional de Pasajeros por Automotor. En este marco, se deja sin efecto el viejo sistema de marbetes y fajas físicas con especificaciones técnicas predeterminadas, considerado incompatible con el esquema de desregulación y libre competencia que impulsa el Gobierno.
Con el nuevo esquema, las empresas transportistas podrán definir libremente las características técnicas y el diseño de los dispositivos que utilicen para vincular cada equipaje con su dueño, siempre y cuando se garantice la seguridad, inviolabilidad y trazabilidad del sistema. La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) será la encargada de fiscalizar, en sus controles habituales, que exista correspondencia efectiva entre pasajero y equipaje.
Cómo funcionará el nuevo sistema de identificación
La norma contempla la posibilidad de aplicar mecanismos tanto documentales como tecnológicos. Entre las opciones se mencionan:
- Códigos impresos en el propio pasaje.
- Códigos QR u otros códigos electrónicos legibles por dispositivos móviles.
- Registros digitales en los sistemas de ticketing de las empresas.
- Etiquetas impresas y colocadas por el transportista sobre cada bulto.
- Cualquier otro sistema que asegure la trazabilidad del equipaje y permita su verificación.
En los servicios interjurisdiccionales –es decir, aquellos que cruzan los límites de una provincia– los dispositivos deberán ser interoperables y compatibles con los sistemas utilizados en la región, en especial para los servicios internacionales con países limítrofes. El ingreso de equipaje sin identificación a la unidad quedará expresamente prohibido, sin derecho a compensación para el usuario en caso de rechazo.
Impacto para pasajeros y empresas de transporte
Para los usuarios, el cambio implica que cada valija, bolso o paquete deberá estar registrado a su nombre antes de subir al micro. Esto busca reducir la pérdida o el extravío de equipajes y facilitar la comprobación del despacho ante eventuales reclamos. En caso de pérdida total, parcial o deterioro, seguirá vigente el régimen de indemnizaciones previsto por la resolución 47/1995, o la normativa que la reemplace.
Las empresas, por su parte, deberán implementar y mantener sistemas que permitan conservar y rendir información sobre los equipajes y encomiendas transportados. Esa base de datos será clave para la gestión de reclamos y para acreditar qué se despachó, cuándo y a nombre de quién. Además, los transportistas deberán informar los mecanismos o dispositivos que adopten tanto a la Subsecretaría de Transporte Automotor como a la CNRT dentro de los 30 días previos a la entrada en vigencia del régimen.
La nueva normativa se presenta como un paso hacia la modernización del transporte de pasajeros por carretera, con más flexibilidad para las empresas pero también mayores exigencias en materia de identificación y seguridad del equipaje.
La medida entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en el Boletín Oficial. Desde entonces, la falta de cumplimiento será sancionada conforme al Régimen Sancionatorio por Infracciones en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional.

