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sábado, octubre 19, 2024
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Edición N°

Los sindicalistas Cabaleyro y Espíndola no se someterán a jurado popular

CAUSA CAMIONEROS

Sin fecha aún para el debate, fue sorteado el tribunal que juzgará a Maximiliano Cabaleyro, Fernando Espíndola y a seis empleados de la Empresa Rey de San Pedro por el bloqueo de la planta. La causa recayó en el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1. Los imputados optaron por un jurado técnico.

De la redacción de EL NORTE
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Luego de que la Cámara de Casación declarara inadmisible el recurso de apelación contra el auto de elevación a juicio en la causa seguida a los sindicalistas Maximiliano Cabaleyro, Fernando Espíndola y seis empleados de la empresa Rey Distribución, fue sorteado el tribunal que tendrá a su cargo el debate. El azar decidió que la causa recayera en el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 presidido por el magistrado Cristian Eduardo Ramos. Los imputados desestimaron ser juzgados por un jurado popular y serán jueces técnicos quienes emitan sentencia en el proceso que se les sigue por “Turbación de la posesión, coacción en grado de tentativa y extorsión”. Aún no está determinada la fecha de inicio de la audiencia de juicio pero se estima que podría ser sobre finales del año.

La jueza de Garantías María Eugenia Maiztegui había decidido el enjuiciamiento de Maximiliano Cabaleyro y Fernando Espíndola y de los seis ex empleados de Rey Distribución Julián Ojeda, Matías Torres, Edgardo Di Mayo, Enzo Ojeda, Maximiliano Pérez y Lucas Torres. Los abogados defensores habían apelado ante Casación la medida y ésta declaró inadmisible el planteo, por lo que finalmente fue sorteado el tribunal y solo resta conocer la fecha del debate.

Tanto Espindola como Cabaleyro se encuentran con beneficio de prisión domiciliaria monitoreado por pulseras electrónicas. En ambos casos fue otorgado por razones de salud, luego de que permanecieran detenidos en la UP3 desde el 8 de abril del año pasado. En tanto los seis ex empleados de la empresa se mantuvieron vinculados al proceso pero en libertad

Las acusaciones

La fiscal María del Valle Viviani consideró en su acusación que “hay elementos de convicción suficientes e indicios vehementes de co autoría por los delitos de Turbación de la Posesión, dos hechos; Coacción en grado de tentativa, dos hechos; Extorsión, dos hechos y Extorsión en grado de Tentativa, todo en concurso real, respecto de Fernando José Espindola y de Maximiliano Emanuel Cabaleyro. Para los demás imputados los delitos llevados a juzgamiento son Turbación de la Posesión, dos hechos  y Coacción en Grado de Tentativa, dos hechos, en concurso real en relación a Carlos Julián Ojeda, Matías Agustín Torres, Edgardo Dimayo, Enzo Ivo Ojeda, Maximiliano Daniel Pérez y Lucas José Torres.

El primero de los hechos habría ocurrido el 15 de enero de 2021 cuando, conforme a la acusación,  Cabaleyro y Espindola se presentaron en la sede de la Distribuidora Rey de San Pedro y de forma intimidatoria, violenta y amenazante se colocaron en la entrada y salida de vehículos de la firma impidiendo el normal desarrollo de la actividad comercial, ocasionando un grave perjuicio patrimonial, como forma de presión para lograr que se acepten los reclamos laborales planteados por el sindicato.

El segundo hecho que será debatido habría ocurrido a partir de las 5 de la mañana del día 22 de febrero de 2021 cuando los imputados colocaron un motor home perteneciente a la Asociación del Sindicato impidiendo nuevamente la entrada y salida de vehículos. La situación se habría extendido hasta el día 26 de ese mismo mes y habría estado motivada en reclamos laborales como necesidad de infraestructura, seguridad y levantamiento de una sanción impuesta a un empleado. El tercer hecho en cuestión abarca un período comprendido entre el año 2017 y el 22 de febrero de 2021. La imputación refiere que Cabaleyro y Espindola personalmente y con la colaboración de personas que actuaban bajo sus órdenes, ideando un plan común, llevaron a cabo actos reiterados de extorsión contra Gustavo y Sergio Rey con el fin de obligarlos a entregar dinero para no paralizar la actividad de la empresa. Otro de los hechos habría ocurrido entre los días 22 y 26 de febrero de 2021, cuando los empresarios se habrían visto obligados a suscribir un convenio por una supuesta deuda.

Todos los hechos relatados configurarían, al menos “prima facie” los delitos de Turbación de la posesión y Extorsión cuya pena rondaría entre los 5 y 25 años de prisión de efectivo cumplimiento.

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