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sábado, octubre 19, 2024
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Edición N°

LOS ARGUMENTOS DEL JUEZ PARA LA LIBERACIÓN DE JEREMÍAS RAMIREZ

A través de la resolución del Poder Judicial oficializada el 7 de febrero de 2022 que pudo acceder El Norte, se ordenó la liberad de Jeremías Nicolás Ramírez, protagonista del accidente fatal producido el sábado a la madrugada.



AUTOS Y VISTOS:

“Para resolver el pedido de conversión en detención, de la aprehensión que viene sufriendo Jeremías Nicolás Ramírez, formulado por la Sra. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 2, Dra. Franca Padulo.

Y CONSIDERANDO:

Que en fecha de febrero del corriente año, se aprehensión de Jeremías N. Ramírez, habiéndosele declaración que prevé el art. 308 del C.P.P. por los de Homicidio Culposo Agravado y Agravadas en concurso real Lesiones Culposas (arts. 84 bis segundo párrafo, art. 94 bis segundo párrafo y 55 del Código Penal).

Que lo peticionado, sustento legal riesgo procesal, 3 del C.P.P.. al ni a criterio del demostrarse suscripto, por la art. parte 146 coerción no encuentra interesada incs. 2 y no las condiciones del relativo a las medidas de (arts. 1, 3, y 146 del C.P.P.), siendo que la presente I.P.P. se encuentra pendientes en plena etapa de investigación,entontrandose aún pendientes los resultados de la pericias de alcoholemia y accidentológica; como así de las pericias también testimoniales de las encontraban en el lugar del hecho. la encontrándose aún de alcoholemia recepción de numerosas personas que se encontraban en el lugar del hecho.

Asimismo, debo valorar la explicación vertida por el aquí encartado, al momento de recepcionarle la declaración que prevé el art. 308 del C.F.P., quien expuso en relación al hecho materia de investigación, antes durante y después de ocurrido el mismo.

Por ello y de conformidad a lo establecido en el art. 150 y 151 a contrario sensu del C.P.P., no corresponde hacer lugar a la solicitud de conversión en detención, la aprehensión que viene Jeremias Ramirez, con la imposición de obligaciones especiales.



Por lo expuesto y citas legales dadas,

RESUELVO:

I) No hacer lugar a lo solicitado por la Sra. Agente Fiscal Titular de la Unidad Funcional de Instruccion n° 2, Dra. Franca Padulo, en consecuencia, NO CONVERTIR en detención la aprehensión que viene sufriendo Jeremias Nicolás Ramirez, cuya demás circunstancias personales son de figuración en autos, por los delitos de Homicidio Culposo Agravado y Lesiones Culposas Agravadas en concurso real (arts. 84 bis segundo párrafo, art. 94 bis segundo párrafo y 55 del Código Penal).

II) Ordenar la liberad del encartado, quien fijara a los efectos procesal, previo de impedimentos legales, librándose verificar a tal la fin domicilio inexistencia oficio a la Comisaria de Policía Seccional Primera de Ciudad.



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