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miércoles, diciembre 4, 2024
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Ley de Alquileres: cuáles son los cambios establecidos en el DNU

Entres distintas normativas que busca derogar Javier Milei con su decreto, la Ley de Alquileres se roba los flashes.

Ley de Alquileres
El decreto regirá hasta que los legisladores analicen el DNU y decidan tanto avalarlo como rechazarlo en su debido proceso.

Anoche Javier Milei dio a conocer su primer Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), con el objetivo puesto en derogar distintas normativas, entre ellas la “Ley de Alquileres”. Hoy con la publicación del anuncio en el Boletín Oficial se dieron a conocer con mayor detalle los puntos que busca modificar el Ejecutivo.

Si bien el paquetes de leyes a derogar es amplio, lo que respecta a los contratos sobre inmuebles fue uno de los puntos que más atención se llevó. Inclusive siendo la primera norma mencionada por el Presidente. “Derogación de la Ley de Alquileres para que el mercado inmobiliario vuelva a funcionar sin problemas y que alquilar no sea una odisea”, sostuvo el mandatario al comenzar el listado de medidas.

En pocas palabras, la medida implica que los contratos que se lleven a cabo a partir del 21 de diciembre de 2023 se firmarán bajo la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación, con algunas modificaciones.

Los cambios más importantes:

1 – El contrato se puede realizar en cualquier moneda.

2 – El inquilino tiene que pagar en la moneda pactada.

3 – Los jueces no pueden cambiar la moneda pactada.

4 – Se puede pactar cualquier tipo de actualización.

5 – El contrato se puede realizar por cualquier plazo. No rige más un plazo mínimo del contrato.

6 – El locador deja de tener la obligación de pagar las mejoras introducidas por el locatario. Salvo que acuerde hacerlo.

7 – El locador puede rescindir el contrato por cualquier incumplimiento del mismo y no solamente por las tres causales que contemplaba el Código Civil y Comercial.

8 – El locatario ya no puede rescindir el contrato si el inmueble no queda apto para uso y goce cuando él mismo haya ocasionado el daño en forma directa o indirecta.

9 – Resolución Anticipada del contrato en cualquier momento pagando el 10% del monto de los alquileres hasta el fin del contrato. Por ejemplo, ya no debe esperar el inquilino que pasen 6 meses desde la firma del contrato para rescindir.