El pasado 25 de setiembre, el juez federal Ernesto Kreplak dictó el procesamiento y embargos millonarios contra Ariel García Furfaro y otros doce imputados en la causa por el fentanilo. Hasta el momento, nueve de ellos apelaron la decisión. Entre quienes recurrieron ante la Cámara Federal de La Plata se encuentran las nicoleñas Carolina Ansaldi y Dayana Astudillo, ambas pertenecientes a Laboratorios Ramallo.

De la redacción de EL NORTE
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En las últimas horas se conoció que fueron admitidas las apelaciones de nueve de los imputados en la causa por el fentanilo contaminado que habría provocado la muerte de más de cien personas. El pasado 25 de septiembre, el juez federal Ernesto Kreplak, a cargo del Juzgado Criminal y Correccional N.° 3 de La Plata, ordenó el procesamiento con prisión preventiva de Ariel García Furfaro, señalado como principal responsable, y dictó embargos que ascienden a más de mil millones de pesos. También dispuso procesamientos, con y sin prisión preventiva, sobre una docena de imputados. El Juzgado admitió los recursos contra esas decisiones para que la Cámara Federal de La Plata las examine. Los apelantes admitidos en ese pronunciamiento fueron José Antonio Maiorano, María Verónica García, Rocío del Cielo Garay, Nilda Furfaro, Edgardo Sclafani, Adriana Iúdica, Eduardo Darchuk y las nicoleñas Carolina Ansaldi (representada por los defensores Gabriel Palmeiro y Martín Villa) y Daiana Astudillo por el abogado particular Agustín Tanús.
En el mismo pronunciamiento también fue admitido el recurso presentado por la parte acusadora a través de la fiscal federal María Laura Rotela contra la decisión del juez Kreplak de dictar “falta de mérito” para cuatro procesados, entre ellos Horacio Antonio Tallarico, presidente de Laboratorios Ramallo, y Damián García Furfaro, hermano del principal imputado.
El letrado Agustín Tanús, en defensa de Arzolidys Dayana Astudillo, pidió que se revoque el procesamiento, se dicte su sobreseimiento o, subsidiariamente, la falta de mérito. El abogado insistió en que la mujer, de origen venezolano, domiciliada en San Nicolás, que se desempeñaba como jefa de Garantía de Calidad en Laboratorios Ramallo, no tuvo participación en decisiones relativas a la fabricación y liberación de los lotes 31202 y 31244 de fentanilo, cuya distribución posterior derivó en los gravísimos hechos investigados. Pone el acento en que solo existe una firma de Astudillo en un protocolo general estampada en junio de 2023, un año y medio antes de la producción de los lotes de fentanilo cuestionados. Refiere también que esa firma se colocó de manera meramente formal, en reemplazo de su superiora, la gerenta de Gestión de Calidad, que se encontraba de licencia.
Expresa que la producción y liberación de los lotes investigados se sitúa en un plano temporal distinto: la orden de producción del lote 31202 se emitió el 16 de diciembre de 2024, su elaboración se concretó días después y la liberación tuvo lugar el 4 de enero de 2025. El lote 31244, por su parte, se liberó el 6 de enero de 2025. Agrega que Astudillo jamás intervino en la documentación esencial de los lotes y que su rol funcional se limitaba a tareas administrativas y documentales.
Las imputaciones
Por el momento, la imputación formal se apoya en 20 muertes peritadas, aunque la investigación apunta a sostener la acusación por las 124 muertes registradas. La pena puede ir hasta los 25 años de cárcel. La gravedad de los hechos se fundamenta en el conocimiento doloso que los directores y el personal técnico tendrían de las deficiencias de producción.
La decisión judicial abarca a los principales responsables de HLB Pharma Group y Laboratorios Ramallo SA, entre ellos, los propietarios y la cúpula técnica, y ordena la prisión preventiva para seis de los imputados.
Se trata de Ariel Fernando García Furfaro (coautor y propietario real del conglomerado), Diego Hernán García Furfaro (coautor y decisor en la operación diaria), Javier Martín Tchukrán (coautor y director general), José Antonio Maiorano (coautor y director técnico de HLB Pharma Group) y Carolina Ansaldi (coautora y directora técnica de Laboratorios Ramallo SA), a quien se le concedió el beneficio de arresto domiciliario. Además, se dictó prisión preventiva para Nilda Furfaro, madre de los empresarios, como presunta partícipe necesaria y accionista minoritaria de HLB. En ese caso, también cumple detención domiciliaria.
El resto del personal jerárquico y técnico fue procesado sin prisión preventiva, incluyendo a María Victoria García (gerenta de Gestión de Calidad), Wilson Daniel Pons (jefe de Control de Calidad), Adriana Iúdica (subjefa de Control de Calidad), Arzolidys Dayana Astudillo Bolívar (jefa de Garantía de Calidad), Rocío del Cielo Garay (supervisora de Control de Calidad), Edgardo Gerardo Antonio Sclafani (gerente de Producción) y Eduardo Darchuk (jefe de Producción).
Paralelamente, se decretó la falta de mérito y se ordenó la inmediata libertad de Horacio Antonio Tallarico, Rodolfo Antonio Labrusciano, Damián Roberto García y Víctor Pablo Boccaccio.
El juez concluyó que la contaminación bacteriana del fentanilo, de los lotes 31202 y 31244, se produjo en las instalaciones de Laboratorios Ramallo durante su proceso productivo. La decisión enumera falta de controles y negligencia, que permitieron la contaminación. El producto contenía bacterias como la Klebsiella pneumoniae y la Ralstonia pickettii (identificada también como Ralstonia mannitolilytica). Los peritajes del Cuerpo Médico Forense determinaron que la infección constituyó un factor desencadenante o agravante en el cuadro clínico de las víctimas.

