LAS FARMACIAS NICOLEÑAS YA EXIGEN LA RECETA ARCHIVADA PARA LA DISPENSA DE ANTIMICROBIANOS

DESDE SEPTIEMBRE

Es dentro de las nuevas pautas para la emisión de recetas y dispensa de medicamentos en el marco de la Ley de Resistencia Antimicrobiana promulgada el 24 de agosto pasado. La normativa tiene por objeto promover el uso responsable de antibióticos desde un enfoque integral y multidisciplinario. “Todas las personas que vengan a comprar esos medicamentos van a tener que presentar la receta del médico por duplicado para dejar archivada. Las vamos a pedir porque eso nos exige la ley”, ratificó la referente de una farmacia céntrica.

Quien prescriba un antimicrobiano (antibiótico, antiviral, antifúngico o antiparasitario) deberá entregar al paciente la receta original y una copia o duplicado para que una de ellas quede archivada en la farmacia. ARCHIVO / EL NORTE

De la Redacción de EL NORTE
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En cumplimiento de la Ley 27.680 de Prevención y Control de la Resistencia a los Antimicrobianos, promulgada el 24 de agosto pasado, desde el 1° de septiembre rige la dispensa “bajo receta archivada”.

Realidad que ya se percibe en las farmacias de nuestra ciudad, donde comenzaron a hacer valer ese requisito para la venta de medicamentos, que hasta hace pocos días se dispensaban también sin receta médica.

“La venta bajo receta archivada ya estaba en los antibióticos, pero no tenía resolución firme. Y ahora sí, y también se agregaron los antimicrobianos. Por lo que todas las personas que vengan a comprar esos medicamentos van a tener que presentar la receta del médico por duplicado para dejar archivada. Las vamos a pedir porque eso nos exige la ley”, ratificó la referente de una farmacia céntrica.



Asimismo, quien prescriba un antimicrobiano (antibiótico, antiviral, antifúngico o antiparasitario) deberá entregar al paciente la receta original y una copia o duplicado para que una de ellas quede archivada en la farmacia en la que será dispensado. Además, se deberá incorporar en la prescripción el diagnóstico por el cual se indica su uso.

En la receta –ya sea manuscrita, electrónica o digital– debe constar la siguiente información: nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número telefónico y correo electrónico, según corresponda, del prescriptor.

“Además, los médicos van a tener que dar la cantidad exacta de droga para el tratamiento, para que no sobren ni falten medicamentos para el mismo. Porque antes, si te faltaba medicamento para algunos días, podías comprar otra caja, pero ahora no se podrá hacer libremente sino con la receta correspondiente”, reparó la farmacéutica.



Por su parte, el presidente del Colegio de Farmacéuticos de San Nicolás, Claudio Prat, indicó que aún “se espera la reglamentación” y con ella “los detalles sobre los mecanismos mediante los cuales se hará la prevención, cómo se determinarán cuestiones de etiquetado e implementación efectiva de la normativa reciente”.

Objetivos de la normativa

La Ley 27.680 tiene el enfoque integral de “Una Salud”, que implica el abordaje de la Resistencia Antimicrobiana (RAM) como problema de salud pública desde las diferentes disciplinas de las ciencias médicas, veterinarias y medioambientales con la participación de todos los sectores y actores involucrados, con un enfoque multidisciplinario como es la génesis de su problemática y a partir de la necesidad de alcanzar un mejor manejo y control.

El objeto de la normativa es establecer desde una ley de orden público los mecanismos necesarios para promover la prevención y el control de la resistencia antimicrobiana en el territorio nacional.



Asimismo, le otorga fuerza de ley a la creación del Plan Nacional de Acción para la Prevención y Control de la Resistencia Antimicrobiana y a la Comisión Nacional de Control de la Resistencia Antimicrobiana (Conacra) como organismo interdisciplinario e interministerial de asesoramiento técnico a los fines de brindar recomendaciones sobre estrategias para promover la prevención y el control de esta problemática.

Diagnóstico y etiquetado

El artículo 9° establece que la condición de expendio de todas las especialidades medicinales cuyo ingrediente farmacéutico activo (IFA) tenga actividad antimicrobiana sistémica debe ser la de “venta bajo receta archivada”. “En el caso de que la prescripción incluya un ingrediente farmacéutico activo que tenga actividad antimicrobiana sistémica, deberá registrar el diagnóstico por el cual el mismo se prescribe”.



Se estableció que “las presentaciones de expendio de especialidades medicinales cuyo IFA tenga actividad antimicrobiana sistémica deben mantener concordancia con la dosis, el intervalo de dosis y la duración del tratamiento”.

También se determinó que “los envases de los medicamentos cuyo IFA tenga actividad antimicrobiana sistémica deberán contar con un etiquetado frontal especial, definido por la autoridad de aplicación, claramente visible”.

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