Lo decidió el tribunal integrado por los jueces Alejandra Ongaro, Andrés Olié y Daniel Sáez Zamora.
Hoy a las 12, luego de un proceso que comenzó en noviembre del año pasado, el Tribunal de Santa Rosa finalmente condenó a prisión perpetua a las asesinas de Lucio Dupuy, Magdalena Espósito Valenti -la madre del menor- y Abigail Páez, su ex pareja. La decisión de los jueces Alejandra Ongaro, Daniel Sáez Zamora y Andrés Olié fue transmitida en vivo por el canal de Youtube del Poder Judicial pampeano. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad de las defensas con respecto a la prisión perpetua.
Ambas acusadas no estuvieron presentes en la sala, tal como lo hicieron en audiencias anteriores. Permanecieron en el Complejo Penitenciario N°1 de San Luis, donde se encuentran encerradas y se negaron a escuchar la imposición de sus penas, que se les comunicará a través de sus defensas.
Contexto del dictamen del caso Dupuy
A Espósito Valenti, la madre, la declararon el 2 de febrero último como la autora material y penalmente responsable del delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento.
A su vez, declararon a Páez autora material y penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento. Su situación fue más grave aún: se la declaró culpable también del delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal, agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado.
Durante la audiencia previa de alegatos que se realizó este lunes 13 de febrero, la fiscal Verónica Ferrero pidió que las dos acusadas se las condene a prisión perpetua porque, frente a los delitos cometidos, el Código Penal prevé solamente esa pena.
El abogado querellante que representa a la familia Dupuy, José Mario Aguerrido, adhirió al planteo del Ministerio Público Fiscal, pero le añadió el requerimiento de que la pena sea de reclusión por tiempo indeterminado, una alternativa que prevé el artículo 52 del Código Penal, en relación con el artículo 80. Sus fundamentos, entre otras razones, se basaron en la extensión del daño provocado a “un chico absolutamente vulnerable”, agregando que el crimen de Lucio fue el final de un proceso de maltrato infantil.