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San Nicolás de los Arroyos
sábado, octubre 19, 2024
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La Suprema Corte ordenó el cese de actividades de la empresa Prochem Bío

El máximo Tribunal bonaerense entiende que la planta productora de agroquímicos ubicada en el Parque Industrial Comirsa de Ramallo es una industria de tercera categoría, cuyo funcionamiento constituye un riesgo para la seguridad, salubridad e higiene de la población. La empresa deberá dejar de operar hasta que obtenga los permisos ambientales obligatorios.

De la redacción de EL NORTE
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La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires resolvió a favor de la Asociación Civil «Foro Medio Ambiental San Nicolás» y ordenó el cese de actividad de la empresa Prochem Bio S.A., hasta que obtenga los permisos ambientales obligatorios.

En decisión unánime la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires constató que la planta productora de agroquímicos ubicada en el Parque Industrial COMIRSA de la localidad de Ramallo es una industria de tercera categoría, establecimiento cuyo funcionamiento constituye un riesgo para la seguridad, salubridad e higiene de la población y puede ocasionar daños graves a los bienes y al medio ambiente, la situación de PROCHEMBIO se ve agravada por que la planta aumentó su tamaño y producción: desde que fue denunciada pasó de 5 a 10 naves productivas y además no cuenta con los permisos para funcionar por parte de las autoridades competentes, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Autoridad del Agua. La resolución ordena el cese del funcionamiento de la empresa hasta que pruebe que obtuvo los permisos de las autoridades, cumpliendo con los mecanismos legales, que incluyen la audiencia pública y la participación ciudadana.

La sentencia

La sentencia del máximo Tribunal de Justicia bonaerense expresa que «se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y, en consecuencia, se revoca la decisión recurrida, ordenándose el cese (arts. 23, ley 11.723 y 20, ley 11.459) de la actividad que desarrolla Prochem Bio S.A. hasta tanto acredite en autos haber obtenido los pertinentes certificados y permisos por parte de las autoridades competentes (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Autoridad del Agua, a quienes deberá notificarse la presente, a sus efectos), conforme los mecanismos establecidos en la legislación, los cuales contemplan la participación ciudadana y la posibilidad de convocar a audiencia pública (conf.arts. 11, 16 y 18, ley 11.723)».

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