Tras el reclamo legal de la asociación ambientalista FOMEA y expertos locales en la materia, la Suprema Corte de Justicia suspendió el Código Urbano Ambiental local “frente a la potencialidad de un riesgo objetivo de afectación a principios y derechos”. La Justicia intimó al Municipio a dar respuesta a una serie de requisitos que debían convalidarse para la intervención de espacios naturales como el Parque Aguiar, actual Eco Parque.
Carolina Mitriani
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La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires emitió formalmente la suspensión de la vigencia del Código Urbano Ambiental de San Nicolás, formulado en 2019. Esto tiene aplicación en cuatro puntos referentes a la reserva natural Parque Rafael de Aguiar, Isla Ballesteros, sector barrancas del Parque y costa del Arroyo Ramallo.
La denuncia que dio lugar a esta intervención precautelar fue formulada por el Foro Ambiental de San Nicolás (FOMEA), con la participación en calidad de amigos del Tribunal (amicus curiae) de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y un grupo de científicos nicoleños abocados a la biología, arqueología y paleontología.
Pedidos judiciales
A través de esta medida la Justicia realiza una serie de pedidos. A la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial se plantea que “en el término de 10 días remita a este Tribunal todos los antecedentes vinculados con el trámite de convalidación del Código Urbano”, que dieron origen a ordenanzas. Al municipio se solicita, en el mismo período, que informe y documente “si las ordenanzas estuvieron precedidas de instancias de participación ciudadana”; “acerca de la vigencia temporal y aplicabilidad de las ordenanzas 5192/00 y 8235/12”, como así también “su contemplación e incidencia en el Código”.
El documento de la Justicia ofició al Ministerio de Ambiente PBA para que en el término de 5 días “informe si el parque Rafael de Aguiar ha sido declarado reserva o monumento natural en los términos de la ley 10.907”. Esta ley dispone “medidas de protección, conservación, administración y uso de dichos ambientes y sus partes”. Para entrar en consideración de la categoría de reserva natural, la provincia plantea que el espacio posea al menos una de las determinadas características, como: “ser representativa de uno o varios ecosistemas donde los hábitats sean de especial interés científico o encierre un paisaje natural de gran belleza o posean una gran riqueza de flora y fauna autóctona”, “alberguen especies migratorias, endémicas, raras o amenazadas, especialmente cuando constituyan hábitats críticos para su supervivencia”, “provean de lugares para nidificación, refugio, alimentación y cría de especies útiles” o “posean o constituyan sitios arqueológicos y/o paleontológicos de valor cultural o científico”, entre otras.
Marco
“La acción judicial tiene como finalidad lograr la anulación del Código Urbano Ambiental aprobado ilegalmente mediante ordenanza 9949/19”, explicó el abogado especializado en ambiente Dr. Fabián Maggi. Desde FOMEA denuncian que el documento formulado por el municipio se aprobó mediante una maniobra fraudulenta destinada a impedir la adecuada participación ciudadana. También plantean la quita de protección y el estatus de conservación con el que contaban el Parque Aguiar y las islas de San Nicolás antes de su aprobación, bajo estandartes nacionales vinculados a las características especiales de estos espacios naturales y su importancia no sólo para la ciudad sino también para la región.
“Se cuestiona al municipio local por una visión especulativa e inmobiliaria sobre los espacios públicos de valor ambiental. La decisión de la Corte recae sobre las zonas donde realizan obras muy cuestionadas como el terraplén camino de la isla Ballesteros, el paseo costanero sobre la barranca del Parque donde el municipio pretende construir una avenida, y por eso expulsa vecinos e instituciones sociales y deportivas. Incluso la medida cautelar recae también en el sector donde el municipio anunció la construcción de un balneario en el Arroyo Ramallo (conocido como “La RYCSA”), lugar que de ninguna manera es apto para tal fin y que, una vez más, las autoridades locales avanzan sin convocar a audiencias públicas”, resalta el letrado Maggi.
Desde la organización ambiental analizan que este “primer gran avance indica que la impugnación realizada por los vecinos de la ciudad tiene fundamentos serios, razonables y ajustados a la normativa vigente, demostrando en esta etapa inicial del proceso judicial que las autoridades del Ejecutivo municipal y los concejales que votaron favorablemente el Código impugnado tuvieron un comportamiento ilegal dado que no cumplieron con las leyes que regulan el proceso de aprobación de este tipo de ordenanzas. Fundamentalmente no cumplieron con la garantía de Participación Ciudadana mediante la celebración previa de audiencias públicas”.
Código
El Código Urbano -que ahora tiene suspensión con carácter precautelar en los puntos 8.6.2.5.1, 8.6.2.5.2, 8.6.3.5.1 y 8.6.1.7.1- es presentado formalmente por la municipalidad como un nuevo paradigma en “materia de organización, estructuración e integración del territorio acordes a estrategias de urbanización y radicación de actividades en el mismo, como también vincularlas al reconocimiento e interacción consensuada de los distintos sectores”.
Intervención
La decisión que llega desde La Plata cuenta con la firma de la jueza Hilda Kogan, los jueces Sergio Torres, Luis Genoud y Daniel Soria, y el secretario de la Suprema Corte de Justicia, Juan José Martiarena.