Un hombre sufrió fracturas de tobillo, tibia y peroné después de enganchar su botín en una alfombra sintética deteriorada, en una cancha de fútbol 5 de La Plata vinculada a la familia de Marcos Rojo. La Justicia responsabilizó a la propietaria por las condiciones del predio y fijó una indemnización de $31.100.000, aunque la sentencia fue apelada.

Un partido de fútbol 5 entre amigos terminó en una demanda millonaria contra la propietaria de una cancha de Melchor Romero, en La Plata, después de que un jugador sufriera una fractura expuesta al tropezar con un sector deteriorado del césped sintético. El juez Vicente Atela condenó a Natasha Micaela Rojo, integrante de la familia del futbolista Marcos Rojo, a pagar $31.100.000 por las lesiones y las secuelas que afrontó Oscar Alberto Diz.
El accidente ocurrió el 3 de junio de 2022 en el complejo “MR5”, ubicado en la zona de las calles 520 y 145, donde Diz había alquilado una cancha junto a un grupo de amigos. Mientras corría para marcar a un rival en el centro del campo, enganchó la punta de su botín en un sector donde faltaba parte de la alfombra sintética y cayó al piso.
La caída le provocó fracturas de tobillo, tibia y peroné, por las que debió someterse a una operación durante la cual los médicos le colocaron una placa con siete tornillos. Posteriormente, permaneció seis meses con inmovilización absoluta y, según declaró un compañero de trabajo, tardó aproximadamente un año y medio en retomar sus tareas habituales como ayudante de pintura.
Durante el juicio, tres testigos coincidieron en que la cancha “estaba en muy mal estado”, con parches y sectores donde faltaba césped sintético. También señalaron que los arcos no tenían protección de goma espuma.
Sin ambulancia y trasladado por sus amigos
Después de la lesión, los compañeros de Diz llamaron al 107 para solicitar asistencia médica, pero recibieron como respuesta que, al tratarse de un establecimiento privado, el predio debía proporcionar el servicio de emergencias. Según el expediente, el complejo no contaba con una ambulancia propia ni con asistencia inmediata.
Ante los dolores del jugador y la gravedad de la fractura, sus amigos improvisaron una tablilla con un trozo de madera y lo trasladaron en un vehículo particular hasta el Hospital San Roque de Gonnet, ubicado a unos 20 minutos. Un testigo declaró que ninguno de los responsables de la cancha se acercó para asistirlo y que un conocido del grupo, identificado como “el polaco”, se encargó del traslado.
El juez Atela, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N.º 2, analizó la demanda bajo las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor. Consideró que el alquiler de una cancha constituye una relación de consumo y obliga a sus propietarios a garantizar condiciones seguras para quienes utilizan las instalaciones.
Esa responsabilidad comprende el mantenimiento del piso, la protección de los arcos y la asistencia médica frente a una emergencia. En la sentencia, el magistrado citó un antecedente judicial según el cual “la empresa que lucra con el alquiler de canchas está obligada a adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger a los usuarios”.
Según fuentes judiciales, el establecimiento tampoco habría cumplido con requisitos vinculados con la contratación de un servicio de emergencias médicas, la disponibilidad de un seguro de responsabilidad civil vigente y la verificación del estado de las instalaciones y la iluminación. Esas condiciones forman parte de las exigencias mínimas previstas para el funcionamiento de este tipo de predios.

La propietaria no participó del juicio y apeló la sentencia
Otro aspecto central del proceso fue la conducta de Natasha Micaela Rojo, quien, según la resolución, “se abstuvo por completo de participar en el proceso judicial y mostró reticencia a comparecer e intervenir en la causa”. Antes de iniciar la demanda, Diz intentó intimarla mediante una carta documento, pero el empleado postal concurrió dos veces al domicilio sin encontrar a nadie y la comunicación tampoco fue retirada de la oficina de Correo Argentino.
La Justicia declaró formalmente en rebeldía a la demandada el 23 de agosto de 2024 y notificó esa resolución mediante una cédula el 23 de octubre del mismo año. Para el juez, su falta de participación generó una “presunción en favor de la veracidad de los hechos invocados por el actor y el reconocimiento de la autenticidad de la documentación acompañada en la demanda”.
La sentencia, fechada el 3 de junio de 2026, fijó una indemnización total de $31.100.000, además de los intereses acumulados desde la fecha del accidente y las costas judiciales. Del monto establecido, $24 millones corresponden a la incapacidad física, $7 millones al daño moral y $100.000 a gastos de farmacia y movilidad.
Una pericia traumatológica determinó que Diz presenta una incapacidad parcial y permanente del 10%, integrada por un 6% asociado con la fractura de peroné y un 4% por la limitación de movilidad del tobillo derecho. Además, otra evaluación estableció una incapacidad estética del 12% debido a la cicatriz que dejó la cirugía.
Al fundamentar la compensación por daño moral, el magistrado sostuvo que las lesiones provocaron “molestias e incomodidades que modificaron y afectaron negativamente su vida cotidiana previa al hecho”. La indemnización, sin embargo, todavía no fue abonada debido a que la demandada apeló la sentencia.
De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 13.133, correspondiente al Código Provincial del Consumidor, la presentación del recurso ante una Cámara de Apelaciones requiere el depósito previo del monto fijado en primera instancia. Por ese motivo, Atela intimó a la demandada a depositar la suma en un plazo de cinco días y, si no cumple, podrían iniciarse procedimientos destinados al embargo de bienes.
Otros fallos por lesiones en canchas de fútbol 5
En diciembre de 2025, una empresa que alquilaba espacios deportivos recibió una condena por las secuelas físicas y psicológicas que sufrió un joven de 22 años tras un accidente en una cancha de Hurlingham. La demanda había comenzado en 2016 por $8 millones y terminó superando los $30 millones.
En otro expediente, la Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro confirmó la responsabilidad de un predio por un pozo en el césped sintético de una cancha. Los jueces consideraron que el establecimiento incumplió su “deber de seguridad” y elevaron la indemnización de $20,98 millones a $78,88 millones por incapacidad y daño moral.

