La Justicia revocó el arresto domiciliario que pesaba sobre la mujer que, presuntamente en un acto defensivo, efectuó la puñalada que terminó con la vida de Jorge Luis Pérez. El hombre con quien convivía, de 42 años, habría llegado a la casa en estado de ebriedad y habría comenzado a golpearla. El hecho ocurrió el pasado 7 de junio en una vivienda familiar de barrio San Pablo.
De la redacción de EL NORTE
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El grave suceso que terminó con el apuñalamiento y posterior muerte de un hombre de 42 años había ocurrido en junio pasado en la zona norte de la ciudad. Por el hecho fue imputada su mujer, quien declaró en sede policial que la víctima llegó a la casa que compartían en estado de ebriedad, que había comenzado a golpearla y que, tratando de defenderse, tomó una cuchilla y lo lesionó a la altura del tórax, lo que le provocó la muerte a poco de su ingreso al nosocomio local. La mujer fue aprehendida, y a medida que fueron conociéndose las circunstancias que rodearon al hecho que terminó en tragedia fue beneficiada inicialmente con arresto domiciliario, para luego ser liberada sin prisión preventiva. La acusada, de 27 años, esperará el juicio en libertad luego de que el Juzgado de Garantías dispusiera que se revocara ese arresto domiciliario y que ella tuviera libertad ambulatoria hasta que se termine el proceso. Desde la Fiscalía la causa fue caratulada, en principio, como “exceso en la legítima defensa”, calificación que podía variar con el avance de la instrucción. De acuerdo a lo informado desde la Fiscalía, hasta el momento no hay motivos para agravar la imputación, por lo que la mujer, en caso de que el juez entienda que se trató de un hecho de legítima defensa, habría actuado al amparo de una justificante en su accionar y no sería condenada; en cambio, si considera que hubo un exceso en esa legítima defensa, le correspondería la misma pena que en un homicidio culposo.
Los hechos
El drama familiar se conoció el pasado 7 de junio cuando, a través de un llamado al 911, se solicitaba la presencia policial en una vivienda ubicada en calle Payán al 200 de barrio San Pablo. Una vez en el lugar, los efectivos de la Comisaría Tercera encontraron a Jorge Luis Pérez, el morador de la vivienda, gravemente herido. Su pareja, una mujer de 27 años, relató que el hombre había llegado al domicilio conyugal en estado de ebriedad, que la habría agredido a golpes y que en procura de defenderse tomó una cuchilla y le provocó una lesión a la altura del tórax. El herido fue trasladado de urgencia al Hospital San Felipe donde, tras ser intervenido quirúrgicamente, falleció poco después producto de la herida recibida. Inmediatamente desde la Fiscalía dispusieron la detención de la victimaria, pero con el avance de la investigación se le concedió primero el beneficio de arresto domiciliario y luego la libertad. Conforme a los primeros testimonios, el hombre habría abusado asiduamente de la ingesta de alcohol y protagonizado innumerables episodios de violencia contra su pareja, habiéndole provocado en ocasiones heridas importantes que demandaron hospitalización. Allegados a la familia habían informado en ese momento a EL NORTE que la ahora imputada había perdido un embarazo como consecuencia de los golpes propinados por su pareja, y que había radicado un tiempo antes una denuncia en sede fiscal en que intervino Prodenya en resguardo de su hija de 5 años.
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La Fiscalía
La fiscal Franca Padulo, a cargo de la instrucción de la causa sobre el avance en la investigación, en diálogo con EL NORTE manifestó: “Cuando recibí la declaratoria de la imputada, de esa declaración y de las pruebas que había hasta ese momento, entendí que surgía claramente que estábamos ante un homicidio en legítima defensa o con exceso en la legítima defensa, cuya alternativa es una cuestión a dilucidar. Por el momento la causa esta caratulada como ‘exceso’, por supuesto es una calificación provisoria que con el tiempo se va esclareciendo. Nosotros seguimos produciendo prueba, sobre todo en relación con toda la situación previa que se vivía en esa pareja”. “Por eso, en ese momento, desde la Fiscalía consentimos la concesión de un arresto domiciliario. Luego la investigación avanzó y se pudieron acreditar las internaciones que la imputada tuvo en el hospital como consecuencia de las situaciones que había padecido y que habían sido causadas por la víctima. En principio, y provisoriamente, se fue confirmando esa calificación de homicidio con exceso en la legítima defensa, por lo tanto, y como no hay ningún tipo de riesgo procesal, solicité o consentí el pedido de que se revocara ese arresto domiciliario y que ella tuviera libertad ambulatoria hasta que se termine el proceso”, afirmó la fiscal. “El juez hizo lugar a la libertad por falta de mérito, es decir que el arresto domiciliario ya no rige, y ahora hay que terminar con todo lo relacionado con la prueba, que ya falta poco, para que podamos darle un cierre formal a esta causa que va en ese mismo sentido. No hay nada que me haya hecho modificar para agravar esa acusación primigenia”, agregó. A modo de conclusión, la fiscal Franca Padulo expresó: “En caso de que el juez entienda que se trató de un hecho de legítima defensa, la imputada habría actuado al amparo de una justificante en su accionar y no sería condenada; en cambio si considera que hubo un exceso en esa legítima defensa, le correspondería la misma pena que en un homicidio culposo”.
Una vez que se permitió a la mujer regresar a su casa, se dispuso que la niña de 5 años sea restituida a su madre.