La Legislatura porteña modificó el jueves pasado, la ley 269 de Registro de deudores alimentarios para que esas personas no puedan acceder a eventos deportivos y culturales masivos. Así, se establecieron ´sanciones más estrictas y mecanismos más eficientes para combatir la morosidad alimentaria, consolidando a la Ciudad de Buenos Aires como referente en la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes´, marcaron desde el organismo.
De la Redacción de EL NORTE
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En el marco del 25° aniversario del Registro Público de Alimentantes Morosos, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó una reforma a la ley Nº 269, en la que se destacan ´la implementación de nuevas herramientas de control, la sensibilización sobre la responsabilidad alimentaria y la aplicación de mecanismos más ágiles para la ejecución de deudas alimentarias´.
Las personas inscriptas por orden judicial en el Registro Público de Alimentantes Morosos enfrentarán restricciones y sanciones más significativas con el objetivo de reforzar el cumplimiento de sus obligaciones. De esta forma, no podrán obtener licencias de conducir definitivas, acceder a cargos jerárquicos, postularse a cargos electivos en la Ciudad, realizar operaciones notariales sobre bienes inmuebles o muebles registrables, ni asistir a eventos masivos, como partidos de fútbol o recitales con más de 5.000 personas.
Nuevos puntos
Con 48 votos afirmativos y 7 negativos, fue aprobada la modificación a la Ley N° 269 de Deudores Alimentarios, ahora denominada “Registro Público de Alimentantes Morosos”. Con las modificaciones, se establece que los alimentantes morosos no podrán ingresar a espectáculos deportivos ni eventos culturales masivos que requieran controles estatales; que el registro tendrá funciones de difusión y concientización sobre los derechos alimentarios; que se reducirá el plazo para registrar deudas: ahora será suficiente adeudar dos cuotas consecutivas o alternadas en un mismo año calendario; y que las instituciones deben informar al Registro sobre cambios laborales o contractuales de los alimentantes morosos, garantizando un seguimiento efectivo.
Así, otra de las novedades es ´la introducción de la figura de la responsabilidad solidaria para los empleadores que omitan informar sobre relaciones laborales con personas incluidas en el Registro, lo que garantizará una mayor eficacia en el cumplimiento en el cobro de las deudas alimentarias´.
CUOTA ALIMENTARIA
En la provincia de Buenos Aires, una nueva ley regula el proceso de reclamo
En estos días también se conoció que la Honorable Cámara de Diputados bonaerense aprobó una nueva ley que regula el proceso para el reclamo de la cuota alimentaria de niñas, niños y adolescentes.
Entre las reformas que se acaban de aprobar en la provincia de Buenos Aires se encuentran:
-El WhatsApp pasa a ser una forma válida y universal para notificar al deudor alimentario.
-Establece parámetros para determinar el monto de la obligación alimentaria, como el Índice de Crianza, elaborado por el INDEC.
-Determina plazos para dar respuesta a la prueba de informes utilizados para determinar el monto de la cuota alimentaria y el nivel de vida del demandado: 5 días para entidades privadas y 7 para públicas.
-Establece multas e intereses cuando los progenitores no se presentan a las audiencias judiciales sin adecuada justificación porque entorpecen el proceso.
-Organiza cómo se debe definir y cómo se debe seguir adelante cuando existe un convenio firmado entre las partes pero sin homologar.
“La nueva legislación apunta a fortalecer la autonomía en el proceso de toma de decisiones de las mujeres como usuarias del servicio de justicia”, notaron desde el Ministerio de Mujeres y Diversidad de la provincia de Buenos Aires.