La reforma laboral suma un nuevo revés en el sector comercio

La Justicia federal de San Martín dispuso la suspensión de dos artículos centrales de la Ley de Modernización Laboral para el sector de comercio, en respuesta a una acción de amparo impulsada por el Sindicato de Empleados de Comercio de ese distrito bonaerense. La medida, de carácter cautelar, alcanza a los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802 y obliga al Poder Ejecutivo Nacional a abstenerse de aplicarlos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.
El fallo, al que tuvo acceso Noticias Argentinas, ordena mantener plenamente vigentes todas las cláusulas del convenio colectivo y de los acuerdos complementarios, tanto las de naturaleza normativa como las obligacionales. En ese marco, la resolución pone especial énfasis en los aportes sindicales, uno de los puntos más sensibles para las organizaciones gremiales, que alertaron por el riesgo de desfinanciamiento ante el tope del 2% previsto por la norma cuestionada.
La presentación judicial del Sindicato de Empleados de Comercio de San Martín se centró en el posible impacto que la reforma podría tener sobre la continuidad de los convenios colectivos y sobre la sustentabilidad económica de las entidades sindicales. Según se expuso en el amparo, la vigencia plena de los artículos impugnados podía traducirse en una merma considerable de recursos y, en consecuencia, afectar la capacidad de prestar servicios esenciales a los afiliados, como salud, acción social y capacitaciones.
Fundamentos del fallo y alcance temporal de la medida
Al analizar el caso, el juzgado federal consideró acreditada la verosimilitud del derecho invocado por la parte actora y el peligro en la demora, dos requisitos clave para la procedencia de una cautelar. Entre los elementos ponderados se destacó la proximidad del vencimiento del acuerdo paritario del sector, fijado para el 31 de marzo, lo que incrementaba el riesgo de un perjuicio inminente si la reforma comenzaba a aplicarse sin revisión previa.
La resolución también señala que la entrada en vigencia de los artículos 131 y 133 podría incidir de manera directa en el esquema de financiamiento de las organizaciones sindicales, con impacto en la estructura de servicios que brindan a los trabajadores de comercio. En ese punto, el juzgado remarcó que cualquier modificación sustancial de los convenios colectivos debe resguardar el principio de protección al trabajador y el rol institucional de los sindicatos en el sistema de relaciones laborales argentino.
- La cautelar rige por un plazo inicial de seis meses.
- Durante ese tiempo, el Poder Ejecutivo no podrá aplicar los artículos 131 y 133 al CCT 130/75.
- Se mantienen todos los aportes y contribuciones previstos en el convenio.
- La decisión no resuelve aún la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad de la ley.
La medida cautelar tendrá vigencia por seis meses y regirá mientras se analiza la validez constitucional de los artículos cuestionados, sin afectar por ahora la totalidad de la reforma laboral.
Con este fallo, el sector de comercio se suma a la lista de ámbitos donde la reforma laboral enfrenta cuestionamientos judiciales. En las próximas semanas será clave el avance del expediente de fondo, en el que la Justicia deberá definir si los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802 se ajustan o no a la Constitución Nacional y al sistema de negociación colectiva vigente en el país. Mientras tanto, los trabajadores mercantiles del área de San Martín continuarán bajo las condiciones del convenio vigente, a la espera de una definición definitiva.

