La Justicia frena artículos clave de la reforma laboral

Un fallo que pone freno parcial a la reforma laboral

NewsITe

La Justicia federal contencioso administrativa suspendió de manera preventiva dos artículos centrales de la reciente reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei, vinculados al régimen de costas judiciales y al cobro de honorarios de los abogados en juicios laborales. La decisión, tomada por el juez Martín Cormick, del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11, responde a una acción de amparo presentada por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF).

El magistrado hizo lugar a una medida cautelar contra los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802, conocida como Ley de Modernización, que habían sido aprobados por el Congreso a instancias del Poder Ejecutivo. La cautelar tendrá vigencia por tres meses, o hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre el fondo del asunto, lo que ocurra primero. La resolución no declara la inconstitucionalidad de las normas, pero deja en claro que ese debate seguirá abierto en el expediente.

Uno de los puntos centrales del fallo se vincula con la posibilidad de que los abogados deban responder con su propio patrimonio por las costas del juicio cuando el monto reclamado en la demanda supere significativamente lo que finalmente reconoce la Justicia. El artículo 10 había incorporado a la Ley de Contrato de Trabajo un criterio objetivo para determinar la llamada “pluspetición inexcusable”, es decir, la sobreestimación del reclamo que permite imponer costas solidarias al trabajador y a su letrado.

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Cormick consideró que ese nuevo parámetro genera incertidumbre y que la sola diferencia entre lo pretendido y lo concedido en la sentencia no alcanza para establecer, de manera automática, la responsabilidad profesional del abogado. Según sostuvo, es necesario analizar caso por caso, atendiendo a las particularidades de cada expediente y a la conducta de quienes impulsan la demanda, para evaluar si hubo o no un abuso en la estimación del crédito.

Honorarios, cuotas y el impacto en la defensa de los trabajadores

Con la decisión judicial, se restablece de forma temporal la redacción anterior del artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo, que ya contemplaba la figura de la pluspetición inexcusable, pero sin el nuevo criterio objetivo introducido por la reforma cuestionada. De esta manera, se mantiene el esquema previo de responsabilidad solidaria, aunque supeditado a una valoración más cualitativa de la conducta profesional.

El fallo también pone el foco en el régimen de honorarios en el contexto de sentencias laborales que se cancelan en cuotas. El artículo 56 de la reforma no aclaraba si esa modalidad de pago alcanzaba también a los honorarios de los profesionales, que forman parte de las costas del proceso. Ante esa ambigüedad, el juez ordenó aplicar las previsiones de la Ley 27.423, tanto para los honorarios ya regulados como para los que se fijen a partir de la resolución, garantizando así un marco más previsible para la retribución de la labor profesional.

Además, Cormick suspendió la aplicación de las nuevas reglas sobre pactos de cuota litis, es decir, los acuerdos por medio de los cuales el abogado percibe un porcentaje del resultado del juicio como forma de honorario. Hasta que haya una definición sobre la constitucionalidad de la reforma, deberán utilizarse las disposiciones anteriores del artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo.

  • Quedan suspendidos por tres meses los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802, o hasta que haya sentencia definitiva.
  • Se restituye transitoriamente la redacción previa de los artículos 20 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo.
  • Se aplicará la Ley 27.423 para el cobro de honorarios profesionales.

El Colegio Público de la Abogacía sostuvo que los cambios afectan el ejercicio profesional, el derecho a una retribución justa y el acceso de los trabajadores a la Justicia.

La entidad que nuclea a los abogados de la Capital Federal argumentó que las normas cuestionadas desincentivan la defensa de los trabajadores en los tribunales, al incrementar el riesgo económico para los letrados y condicionar la posibilidad de acceder a representación legal. La acción de amparo fue dirigida contra el Estado Nacional y persigue una declaración de inconstitucionalidad de ambos artículos, cuestión que deberá ser resuelta cuando el juez se pronuncie sobre el fondo del planteo.

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