La Justicia de Rosario avaló la aplicación del Régimen Penal Juvenil desde los 14 años

La Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario confirmó la validez de la aplicación del Régimen Penal Juvenil desde los 14 años, al rechazar los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.801. El fallo, dictado en una causa por robo calificado con arma, sostuvo que la normativa no contradice de manera manifiesta la Constitución ni los tratados internacionales, aunque remarcó la necesidad de un abordaje diferenciado, proporcional y socioeducativo para los adolescentes.

La Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario confirmó este viernes una resolución que rechazó declarar inconstitucional la ley 27.801, que incorpora al Régimen Penal Juvenil a adolescentes desde los 14 años. La decisión se produjo en una causa por robo calificado con uso de arma en la que intervienen dos jóvenes de 14 y 15 años.

La defensa había cuestionado la reforma al considerar que redujo el nivel de protección que regía anteriormente, cuando la edad mínima de responsabilidad penal estaba establecida en 16 años. En su planteo sostuvo que la modificación vulnera los principios de progresividad y no regresividad de los derechos de niños, niñas y adolescentes y contradice recomendaciones internacionales que desaconsejan disminuir edades mínimas previamente más altas.

Los argumentos de la Cámara

El tribunal consideró que esos argumentos no resultaban suficientes para invalidar la ley y remarcó que una declaración de inconstitucionalidad constituye una medida excepcional. Para avanzar en ese sentido, sostuvo, debe demostrarse una contradicción manifiesta e insalvable entre la norma cuestionada y otras disposiciones de jerarquía superior.

La Cámara señaló que la Convención sobre los Derechos del Niño obliga a los Estados a establecer una edad mínima de responsabilidad penal, pero no determina una edad concreta. También tuvo en cuenta la Observación General 24 del Comité de los Derechos del Niño, que recomienda fijar ese umbral en al menos 14 años, aunque aconseja a los países que ya tenían edades superiores no reducirlas.

Para el tribunal, esa recomendación posee relevancia para interpretar la normativa, pero no representa una prohibición absoluta que impida al Congreso establecer la edad mínima en 14 años. En esa línea, diferenció la discusión sobre la conveniencia de la reforma en materia de política criminal del análisis de su constitucionalidad: una norma puede ser cuestionada desde el primer aspecto sin resultar necesariamente incompatible con la Constitución o los tratados internacionales.

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Un tratamiento diferenciado para los adolescentes

La resolución también analizó los cuestionamientos relacionados con la menor madurez de los adolescentes y reconoció que esa etapa requiere una respuesta estatal diferenciada, proporcional y orientada hacia fines socioeducativos. Sin embargo, consideró que esa condición no obliga a excluir de toda forma de responsabilidad penal a quienes tienen 14 o 15 años.

Según el fallo, la edad debe incidir en la intensidad de la intervención estatal, en el carácter excepcional de la privación de la libertad y en las condiciones bajo las cuales se ejecuten las medidas. En la causa analizada, la Cámara valoró que el juez de primera instancia había dispuesto una supervisión específica, la continuidad de intervenciones interdisciplinarias y estrategias de abordaje socioeducativo y familiar.

El tribunal también mencionó un antecedente de septiembre de 2026 de la Justicia porteña, que había revocado una declaración de inconstitucionalidad de la misma norma respecto de un adolescente de 14 años. Ambos pronunciamientos coinciden en que los jueces no pueden sustituir con su propia valoración una decisión de política criminal adoptada por el Poder Legislativo, salvo que exista una incompatibilidad jurídica clara con normas superiores.

Con esos fundamentos, la Cámara rechazó los planteos de inconstitucionalidad, inconvencionalidad e inaplicabilidad de la ley 27.801 y confirmó la resolución que había sido apelada.

La advertencia sobre las presiones a los jueces

En el tramo final de la resolución, la Cámara se refirió a la exposición pública de las decisiones judiciales y sostuvo que su revisión debe realizarse mediante los recursos establecidos por la ley. Además, advirtió que el debate público no puede transformarse en una fuente de presiones externas, incluso indirectas, sobre el trabajo de los magistrados.

El tribunal señaló que, especialmente frente a causas de alta sensibilidad social, las diferencias con una resolución judicial deben concentrarse en el contenido de la decisión y no trasladarse hacia la persona del juez. Según la Cámara, preservar esa autonomía no constituye un privilegio de los magistrados, sino una garantía para las partes y para el funcionamiento del sistema republicano.

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