La Justicia confirmó que Martín Redrado no es padre de la hija de Luciana Salazar

La Cámara Civil despejó dudas sobre el vínculo filial

Martín Redrado y Luciana Salazar en el centro de una disputa judicial

NewsITe

La Justicia porteña confirmó que el economista y ex titular del Banco Central, Martín Redrado, no es el padre de la hija de la modelo y mediática Luciana Salazar. De esta manera, quedó legalmente establecido que no existe para él obligación alguna de abonar una cuota alimentaria, despejando así una de las principales controversias que rodeaban al vínculo entre ambas figuras públicas.

La aclaración judicial tomó estado público luego de trascendidos y versiones contradictorias sobre los alcances económicos del reciente entendimiento entre Redrado y Salazar, que permitió cerrar una extensa y mediática disputa en los tribunales. Fuentes vinculadas al expediente indicaron que, durante el proceso, se acreditó que no hay vínculo filial entre el economista y la niña, lo que descarta cualquier obligación alimentaria derivada de la paternidad.

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En ese contexto, la Cámara Civil intervino para ordenar el escenario y convocó a las partes a alcanzar un acuerdo que pusiera punto final a los conflictos pendientes. Ese acuerdo, según pudo reconstruir Noticias Argentinas, se selló en un marco de estricta confidencialidad, por lo que sus términos concretos –montos, plazos, posibles cláusulas de conducta y otras obligaciones recíprocas– no fueron revelados.

La reserva dispuesta por la Justicia apunta a evitar nuevas filtraciones y especulaciones en un caso que, durante años, combinó elementos de la vida privada con una fuerte exposición mediática. De todos modos, voceros judiciales remarcan que el entendimiento alcanzado no puede ser equiparado a una cuota alimentaria, justamente porque no existe una relación paterno-filial reconocida entre Redrado y la menor.

Alcances del fallo y diferencias con la cuota alimentaria

En el derecho de familia argentino, la cuota alimentaria es una obligación que recae sobre progenitores o responsables legales respecto de sus hijos o hijas. En este caso, al haberse demostrado que Redrado no es el padre, el acuerdo entre las partes se inscribe en otro plano: el de un arreglo privado para cerrar litigios previos, que puede incluir aspectos patrimoniales o de organización futura, pero que no se asienta en el régimen de alimentos derivado de la paternidad.

Especialistas consultados recuerdan que este tipo de acuerdos confidenciales son frecuentes cuando se trata de figuras públicas, ya que permiten reducir la exposición y proteger, sobre todo, la intimidad de los menores involucrados. Además, la intervención de la Cámara Civil para impulsar el diálogo entre las partes se enmarca en una tendencia de la Justicia a priorizar salidas consensuadas por sobre litigios prolongados.

  • Se acreditó judicialmente que Redrado no es el padre de la hija de Salazar.
  • No existe para él obligación de pagar cuota alimentaria.
  • La Cámara Civil instó a un acuerdo para cerrar los conflictos.
  • Los términos del entendimiento se mantienen bajo estricta confidencialidad.

La precisión judicial permite diferenciar el acuerdo alcanzado de una típica cuota alimentaria, frente a las versiones cruzadas sobre sus alcances económicos.

Con esta definición, se cierra al menos uno de los capítulos más sensibles del enfrentamiento entre Redrado y Salazar, aunque el contenido del acuerdo seguirá siendo materia reservada. La Justicia, por su parte, insiste en preservar la intimidad de la menor y en acotar el impacto mediático de un caso que combinó durante años cuestiones legales, exposición mediática y fuertes diferencias personales.

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