La Cámara Federal confirmó el sobreseimiento del ministro de Economía

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La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal confirmó de manera definitiva el sobreseimiento del ministro de Economía, Luis Andrés Caputo, en la causa que se había iniciado en 2017 por presuntas irregularidades durante su etapa como secretario y ministro de Finanzas de la Nación. Con este pronunciamiento, el tribunal clausuró la investigación penal tras casi nueve años de trámite judicial.
La denuncia original había sido presentada por legisladores de la oposición, entre ellos Rodolfo Tailhade, Héctor Recalde y María Teresa García. El objetivo era determinar si Caputo había omitido declarar bienes en sus declaraciones juradas, si mantenía vínculos no informados con sociedades offshore y si existían incompatibilidades en la emisión de bonos de deuda soberana colocados por el Estado argentino.
La defensa del funcionario, encabezada desde el inicio del expediente por el abogado Matías Cúneo Libarona, contestó la apelación del fiscal Carlos Rívolo mediante un extenso memorial presentado ante la Cámara. Sobre la base de esos argumentos, los jueces concluyeron que los hechos imputados no configuraban delito y resolvieron convalidar el sobreseimiento dictado en instancias anteriores.
Los fundamentos centrales del fallo
Uno de los ejes analizados por el tribunal fue la supuesta omisión maliciosa de datos en las declaraciones juradas. Según consta en la resolución, los camaristas entendieron que Caputo ya había informado su participación en la firma “LC Advisors” ante la AFIP y en otros organismos oficiales, lo que, a criterio de la Justicia, tornó insostenible la idea de una intención de ocultamiento patrimonial, requisito previsto en el artículo 268 (3) del Código Penal.
En relación con la sociedad offshore “Princess International Group Ltd.”, la Cámara dio por probado, a partir de documentación fiduciaria incorporada a la causa, que el beneficiario final era su hermano, Flavio Caputo. También se tuvo por acreditado que, al momento de la emisión de bonos soberanos en octubre de 2016, el actual ministro ya no mantenía vínculo alguno con esa compañía ni con “Noctua International”.
Emisión de deuda y ausencia de beneficios especiales
Otro punto clave del fallo fue el análisis del proceso de colocación de deuda. La Cámara destacó que la emisión de bonos se realizó bajo un esquema de oferta pública, en un mercado transparente y abierto a todos los inversores, sin trato preferencial para ninguno de ellos.
- Los magistrados valoraron especialmente la declaración testimonial de Russell Ashcraft, de HSBC Securities Inc., quien aseguró que no existieron beneficios ni precios diferenciales para actores vinculados al entonces funcionario.
- El tribunal remarcó que no se detectaron maniobras tendientes a direccionar las operaciones financieras hacia empresas relacionadas con Caputo.
En este contexto, la Justicia concluyó que no se acreditó el uso de información privilegiada ni un aprovechamiento indebido del cargo público para generar ganancias particulares.
Una decisión de política de Estado
La resolución también subrayó que la política de endeudamiento no obedeció a una determinación personal de Caputo, sino a lineamientos económicos aprobados por el Congreso Nacional. La Cámara consideró que la fiscalía no logró demostrar ninguna acción concreta orientada a favorecer a un privado en desmedro del interés general.
“La emisión de bonos respondió a una decisión de Estado y no a una maniobra individual imputable al funcionario”, sintetiza el fallo de la Sala I al confirmar el sobreseimiento.
Con esta decisión, la Justicia Federal pone fin a una causa que se había convertido en uno de los expedientes emblemáticos sobre presunto conflicto de intereses en el manejo de la deuda pública. El sobreseimiento definitivo implica que Caputo queda desligado penalmente de las acusaciones que lo acompañaban desde su paso por el Ministerio de Finanzas.

