La Justicia bonaerense frena cautelar sobre tarifas eléctricas

La Cámara de Mar del Plata habilitó la suba transitoria de la luz

Cámara de Apelaciones de Mar del Plata analiza el cuadro tarifario eléctrico bonaerense

NewsITe

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata resolvió otorgar efecto suspensivo al recurso presentado por la Fiscalía de Estado bonaerense y, de ese modo, dejó sin aplicación inmediata la medida cautelar que había frenado el nuevo cuadro tarifario eléctrico en la provincia de Buenos Aires.

El pronunciamiento se dio en el marco de la causa iniciada por el Defensor del Pueblo de la Provincia contra las distribuidoras EDES, EDELAP, EDEA y EDEN, además del propio Estado provincial, donde se cuestiona la Resolución 585/2026 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, que dispuso un ajuste transitorio de los costos de distribución desde 2021.

– Publicidad –

En primera instancia, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N.º 1 de Bahía Blanca había hecho lugar al planteo del Defensor del Pueblo y suspendido los efectos de la resolución ministerial, restableciendo el cuadro tarifario anterior. El argumento central fue la falta de convocatoria a audiencia pública u otro mecanismo de participación ciudadana previo a la suba de tarifas, un requisito que distintos fallos vienen exigiendo para los servicios públicos esenciales.

El rol de la Fiscalía de Estado y el posible impacto en el servicio

Frente a esa decisión, la Fiscalía de Estado bonaerense interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio y reclamó que la apelación tramitara con efecto suspensivo. Según sostuvo, aplicar de inmediato la cautelar podía comprometer la continuidad y sustentabilidad del servicio de distribución eléctrica, al obligar a las empresas a facturar con valores que no contemplan los costos actuales del sistema.

El organismo señaló que el cuadro tarifario anterior no incluía determinados precios mayoristas ni la actualización del valor agregado de distribución correspondiente a períodos posteriores, generando un desfasaje de ingresos que, según su planteo, ponía en riesgo el equilibrio económico-financiero de las distribuidoras y, por extensión, la calidad del servicio.

Fundamentos de la Cámara y alcance de la resolución

El juez de primera instancia había rechazado la reposición y concedido la apelación sin efecto suspensivo, por lo que la Fiscalía acudió en queja ante la Cámara de Mar del Plata. El tribunal de alzada consideró formalmente admisible el recurso y valoró que la representación estatal acompañó informes técnicos que dan cuenta de un posible “grave daño al interés público” si se mantenía la cautelar.

  • Los camaristas ponderaron los recursos disponibles para cubrir los costos actuales de la prestación del servicio.
  • También tomaron en cuenta las dificultades señaladas por el Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) para implementar un esquema mixto: mantener algunos componentes de la tarifa vigente y retrotraer otros a valores anteriores.

La Cámara aclaró que el otorgamiento del efecto suspensivo no implica adelantar opinión sobre el fondo del asunto, es decir, sobre la validez o no de la medida cautelar y de la resolución tarifaria cuestionada.

Con estos fundamentos, el tribunal resolvió receptar la queja y disponer que la apelación interpuesta el 28 de septiembre por la Provincia tramite con efecto suspensivo. De esa manera, el nuevo cuadro tarifario vuelve a aplicarse mientras se analiza el fondo de la controversia. Las costas fueron impuestas en el orden causado, al no haberse verificado contradicción directa entre las partes en esta instancia.

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -