La incorporación del femicidio en el Código Penal

Nuestro país estuvo entre los primeros en América Latina en agregar la figura que contempla la forma más extrema de violencia contra las mujeres.

La ley 26.791, sancionada el 14 de noviembre de 2012, reformó el articulo 80 del Código Penal para criminalizar de modo agravado los homicidios vinculados con la violencia por razones de género.

Esta norma incluyó el inciso 11 que penaliza con prisión perpetua la conducta del varón que dé muerte a una mujer mediando violencia de género, en los términos de la ley 26.743 de identidad de género que también fue sancionada ese año.

De este modo, aunque sin mencionarlo expresamente como sucedió en otras legislaciones, se introdujo la figura del femicidio. Además, la reforma del artículo 80 del Código Penal incorporó otras figuras agravadas que podrían configurar un femicidio, a través de la ampliación de los supuestos contemplados en los incisos 1° y 4°, y la inclusión de un nuevo tipo penal en el inciso 12, conocido como homicidio vincular.

La incorporación de este tipo penal sanciona de manera adecuada dicha violencia específica, cumpliendo de ese modo los compromisos internacionales asumidos por los Estados en materia de protección de los derechos humanos de las mujeres.

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