La defensa de Pity Álvarez insiste en que no puede ser juzgado

La nueva estrategia de la defensa y el futuro del juicio

Cristian Pity Álvarez durante una presentación en vivo

NewsITe

La defensa de Cristian “Pity” Álvarez, imputado por el homicidio de Cristian Maximiliano Díaz ocurrido el 12 de julio de 2018 en el complejo habitacional Cardenal Samoré de Villa Lugano, volvió a plantear que el exlíder de Viejas Locas e Intoxicados no está en condiciones psíquicas ni cognitivas de enfrentar un juicio oral y público.

En diálogo con la agencia Noticias Argentinas, el abogado Javier Ignacio Baños sostuvo que su defendido “no comprende la criminalidad de sus actos” y reclamó que el debate ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N.º 29 de la Ciudad de Buenos Aires sea suspendido hasta tanto se determine, con nuevos estudios, si puede o no ser sometido al proceso.

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Baños, que asumió la defensa junto a su socio Sebastián Queijeiro —quien asesoró al músico en el inicio de la causa—, recordó que en 2023 el juicio fue cancelado a partir de un dictamen del Cuerpo Médico Forense. Ese informe describió en Álvarez un deterioro psico-orgánico compatible con un trastorno cognitivo mayor y un cuadro depresivo severo, calificado como “extremadamente grave y prácticamente irreversible”.

Sobre esa base, la defensa solicitó la realización urgente de una resonancia magnética nuclear de cerebro sin contraste y un nuevo estudio cognitivo, pericias que, según afirmó Baños, aún no constan en el expediente. También pidió que declaren en el juicio un neurólogo y un psiquiatra para evaluar en tiempo real el estado del músico y su capacidad de comprender lo que ocurre en la sala.

Cuestionamientos al proceso y al rol del jurado popular

Además del aspecto médico, la defensa de Álvarez cuestionó la conformación del tribunal y planteó que el caso debería ser juzgado por un jurado popular porteño. Baños citó los artículos 24, 75 inciso 12 y 118 de la Constitución Nacional, que establecen que los juicios criminales ordinarios deben concluir mediante la intervención de jurados.

En esa línea, recordó que la Ley 64.151 dispone la obligatoriedad del juicio por jurados para delitos con penas iguales o superiores a los 20 años de prisión o reclusión, condición que se cumpliría en el expediente que tiene a Pity Álvarez en el banquillo. Según la defensa, el proceso actual no respeta plenamente ese diseño constitucional y legal.

Baños también abrió el debate sobre el trasfondo penal del hecho investigado. Planteó la posibilidad de que, en el momento del crimen, Álvarez no hubiera tenido capacidad psíquica para actuar, atravesando un “estado de inconsciencia absoluta” —lo que en la jerga se conoce como estados de cortocircuito—. Incluso, deslizó que podría haberse tratado de un caso de legítima defensa o, en su defecto, de un eventual exceso en la legítima defensa previsto en el artículo 35 del Código Penal.

“Pity no está en condiciones de estar en juicio, no tiene capacidad psíquica ni cognitiva para afrontar un debate de estas características”, enfatizó el abogado defensor.

Mientras la defensa insiste en frenar el juicio hasta contar con nuevos estudios y la palabra de especialistas, el caso vuelve a poner en el centro de la escena la tensión entre salud mental, responsabilidad penal y el alcance de las garantías constitucionales en los procesos por delitos graves.

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