La Corte Suprema revocó una sentencia de la Cámara del Trabajo que había declarado inconstitucionales las leyes de convertibilidad y de emergencia económica. El pronunciamiento cuestiona los fundamentos utilizados para declarar la inconstitucionalidad de las leyes en este caso, sin establecer una prohibición general de actualizar indemnizaciones laborales por inflación.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia que había declarado inconstitucionales las leyes de convertibilidad del Austral y de emergencia pública y reforma del régimen cambiario para permitir la actualización por inflación de una indemnización por accidente de trabajo.
El fallo, avalado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, anuló la decisión de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había dispuesto recalcular las prestaciones reconocidas a Hilda Zulema Encina mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), más un interés del 3%.
La entidad había declarado la inconstitucionalidad de las normas 23.928 y 25.561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, la variación de costos o cualquier otro mecanismo de repotenciación de las deudas. La demandada cuestionó esa decisión ante la Corte, que examinó los planteos sobre la arbitrariedad del fallo y concluyó que debía dejarse sin efecto.
Según indicó el máximo tribunal, la decisión de la Cámara era “manifiestamente infundada e innecesaria para resolver la cuestión que se debate”.
Además, resaltaron que la declaración de la inconstitucionalidad es una herramienta que “constituye un acto de suma gravedad que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico”. En ese sentido, señalaron que “no debe recurrirse a ello sino cuando una estricta necesidad lo requiera” y no exista otra solución legal adecuada.
En otra parte, la Corte señaló que la Cámara había invocado la protección contra el despido arbitrario, pese a que el expediente correspondía a un reclamo por un accidente laboral. Asimismo, reparó que no había examinado correctamente las normas específicas del sistema de riesgos del trabajo, que contemplan mecanismos propios para ajustar las prestaciones y sus accesorios.
En ese sentido, señaló que la sentencia “soslayó una solución normativa cuya aplicación al caso debió haber considerado antes de adoptar una medida tan extrema como la declaración de inconstitucionalidad”.
Con esa argumentación, la Corte dejó sin efecto la resolución de la Cámara.

