La Corte Suprema marcó un precedente sobre libertad de expresión online

NewsITe
La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció una doctrina clave sobre la libertad de expresión en redes sociales, al revocar una medida cautelar que obligaba a una influencer a eliminar publicaciones y a no referirse más a otra comunicadora digital. Para el máximo tribunal, el alcance de la restricción configuraba un supuesto de censura previa, prohibida por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales de derechos humanos.
El caso se originó en un conflicto entre dos mujeres identificadas como C.S. y M.A.N. La primera, con más de 200 mil seguidores en Instagram, autora de un libro y embajadora de distintas marcas, denunció sufrir acoso y hostigamiento en redes. Señaló que la segunda era una reconocida hater e influencer, que junto a sus seguidores la llamaba “canjela” por vivir de canjes publicitarios y realizaba comentarios que consideraba agraviantes.
La Cámara Nacional en lo Civil había dictado una medida cautelar que ordenaba a M.A.N. suprimir los contenidos vinculados a C.S. y abstenerse de publicar nuevas referencias hacia ella. Sin embargo, la Corte Suprema –con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti– entendió que la resolución carecía del análisis constitucional necesario y que la amplitud de la prohibición interrumpía de manera indebida el proceso comunicacional en redes.
Un fallo con impacto en el debate público digital
En su decisión, el tribunal remarcó que toda limitación a la libertad de expresión debe ser interpretada de manera restrictiva y que los jueces deben evitar que las cautelares se transformen en un mecanismo de silenciamiento previo. Recordó que el artículo 14 de la Constitución y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíben expresamente la censura previa, admitiendo solo responsabilidades ulteriores cuando se comprueba un daño concreto.
La Corte también observó que ambas protagonistas del caso poseen una exposición pública significativa en redes sociales y que la propia C.S. difunde voluntariamente aspectos de su vida personal y actividades comerciales. Ese nivel de visibilidad, sostuvo el tribunal, habilita un margen mayor de críticas y comentarios, incluso duros, dentro de los límites que marcan la ley y el respeto a la dignidad.
- Se revocó una cautelar que ordenaba borrar publicaciones y callar futuras expresiones.
- Se reafirmó que las redes sociales son un espacio participativo con lenguajes propios.
- Se subrayó que las restricciones preventivas a la expresión deben ser excepcionales.
“Las redes sociales constituyen un ámbito de expresión participativo con modalidades y códigos propios, que los jueces deben considerar al evaluar la licitud de las expresiones”, destacó el fallo del máximo tribunal.
En un voto concurrente, el ex presidente de la Corte Ricardo Lorenzetti profundizó en la aplicación de la doctrina de libertad de expresión al entorno digital, subrayando la necesidad de evitar decisiones que, bajo el pretexto de proteger derechos individuales, terminen afectando el debate público. El pronunciamiento se perfila como un antecedente relevante para futuros casos de conflictos entre influencers, usuarios y figuras públicas en el ecosistema de las redes sociales.

