La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de la ley (26080) que redujo de 20 a 13 miembros la integración del Consejo de la Magistratura. La modificación había sido promovida por la entonces senadora Cristina Kirchner para acrecentar la representación de los puestos políticos en el cuerpo que tiene un rol trascendental en la selección y sanción de los jueces de la Nación.
El fallo del máximo tribunal fue unánime: los cuatro ministros votaron en el mismo sentido. Ricardo Lorenzetti presentó una disidencia parcial en cuanto al rol que tendrá ahora el Congreso.
La sentencia surge en un momento sensible en la relación entre el Gobierno y el Poder Judicial. La semana pasada, el ministro de Justicia, Martín Soria, había criticado a los ministros del tribunal en una reunión realizada en el Palacio de Tribunales. Anoche, Alberto Fernández volvió a plantear la necesidad de reformar la Corte Suprema. Y esta mañana la portavoz Gabriela Cerruti confirmó que están estudiando modificaciones.
El Consejo de Magistratura es un organismo trascendental: administra el presupuesto del Poder Judicial , organiza los concursos de los nuevos jueces y analiza el desempeño de los magistrados, con la facultad de sancionarlos e incluso separarlos de sus cargos. A partir de la reforma de 2006 que hoy fue anulada por la Corte, está compuesto por 3 jueces, 2 abogados, 4 legisladores de la mayoría, 2 legisladores de la minoría, 1 académico y 1 representante del Poder Ejecutivo.
Los especialistas aseguran que esa conformación trabó nombramientos y provocó vacantes en casi el 30% de los puestos disponibles que hay en juzgados de todo el país. Así, dejó la administración de Justicia en manos de jueces subrogantes y suplentes, que no tienen estabilidad.
El fallo
Técnicamente, el máximo tribunal rechazó un recurso extraordinario presentado por el gobierno de Cristina Kirchner en 2015 y confirmó una sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo.
En la parte dispositiva de la resolución, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 5 de la ley 26.080 y la inaplicabilidad del art. 7 inc. 3° de la ley 24.937 (texto según ley 26.855), de los arts. 6 y 8 de la ley 26.080, así como de todas las modificaciones efectuadas al sistema de mayorías previsto en la ley 24.937 (texto según ley 24.939).
Además, exhortó al Congreso de la Nación a que en un plazo razonable dicte una ley que organice el Consejo de la Magistratura de la Nación. Recientemente, el Gobierno envió un proyecto con el que buscaba evitar este revés político y jurídico. Ahora buscará sancionar su propuesta lo más rápido posible, probablemente en marzo cuando comiencen las sesiones ordinarias.
Paralelamente, el tribunal ordenó al Consejo de la Magistratura a adecuar su confirmación de acuerdo a los términos presentes en la ley anterior a la reforma impugnada, de acuerdo a los artículos 2 y 10 de la ley 24.937. En otros términos, el organismo deberá volver a contar con 20 integrantes. Si transcurren 120 días y no se realizan los cambios exigidos por la Corte, sus actos serán nulos.
Las decisiones adoptadas con anterioridad por el Consejo de la Magistratura conservarán su validez.
Los fundamentos
Los magistrados coincidieron en que la ley 26080 debe ser declarada inconstitucional porque hay una “demostración concluyente” de que a lo largo de 16 años de vigencia “se ha quebrado la regla de no predominio” y surgieron “falencias que ponen seriamente en riesgo la independencia del Poder Judicial”.
“La noción de equilibro significa ausencia de predominio, de manera que ningún sector cuente con una cantidad de representantes que le permita ejercer una acción hegemónica respecto del conjunto o controlar por sí mismo el cuerpo”, detallaron.
Y agregaron: “El Consejo de la Magistratura ha mostrado diferentes composiciones y muchos esfuerzos personales de los consejeros, pero el diseño institucional ha conspirado para que esos propósitos finalmente se frustren”.
Fuente: Infobae