La Corte Suprema de la Nación debe decidir si confirma la condena a prisión perpetua por el femicidio de Julieta González. Si limita la aplicación de esta figura a los crímenes cometidos por parejas o exparejas, otros asesinatos atravesados por violencia de género podrían recibir penas menores. “En la práctica, significaría eliminar el agravante y favorecer la reducción de las penas de femicidios ya resueltos”, marcaron desde ELA.

De la Redacción de EL NORTE
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene pendiente una decisión que podría marcar el alcance de la figura penal del femicidio en Argentina. El caso es el asesinato de Julieta González, una joven de 21 años asesinada en Mendoza en 2016 por Andrés Di Césare, quien actualmente cumple una condena a prisión perpetua por homicidio agravado por mediar violencia de género. La discusión llegó al máximo tribunal después de que la Justicia mendocina modificara la calificación del hecho. En primera instancia, Di Césare había sido condenado a 18 años de prisión por homicidio simple. Luego, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza consideró acreditado un contexto de violencia de género y elevó la pena a prisión perpetua. Esa decisión fue posteriormente ratificada por otra integración del máximo tribunal provincial. Ahora, la defensa llevó el caso a la Corte nacional. La resolución podría definir la situación penal de Di Césare y también qué elementos deben considerarse para determinar cuándo un asesinato de una mujer constituye un femicidio.
Si la figura legal se reduce, podría tener alcance en una innumerable cantidad de causas en curso y con condena, en la revisión de fallos y en la posible reducción de penas. También en el Departamento Judicial de San Nicolás.
Según las estadísticas oficiales —que comenzaron a confeccionarse a partir del reclamo del primer Ni Una Menos, en junio de 2015— y las que realizan los distintos observatorios de organizaciones de la sociedad civil, alrededor del 60% de los femicidios son cometidos por las parejas o exparejas de la víctima. Pero no todos.
El Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) presentó un amicus curiae ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación junto a otras organizaciones como la Fundación Mujeres por Mujeres, Amnistía Internacional, el Centro de Estudios Legales y Sociales, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip) y la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps).
EL CASO
Julieta González tenía 21 años cuando fue asesinada por Andrés Di Césare en 2016, en Mendoza. La investigación determinó que habían mantenido una relación y que Julieta le había comunicado que estaba embarazada. Las pruebas reconstruyeron una dinámica de sometimiento y desprecio por su voluntad. Se encontró sangre de Julieta en el auto de Di Césare y ADN de él debajo de las uñas de ella, un indicio de que intentó defenderse durante el ataque. Después del crimen, Di Césare buscó en internet cómo deshacerse de un cuerpo y si era posible realizar un cotejo genético a un feto. La primera sentencia, sin embargo, consideró que no estaba suficientemente acreditada una relación de pareja ni un contexto previo de violencia de género. Por eso, lo condenó a 18 años de prisión por homicidio simple. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza revisó esa decisión y evaluó la brutalidad del ataque, la asimetría de poder, el sometimiento, el descarte del cuerpo de Julieta y la posible vinculación del crimen con su embarazo. Por eso, calificó el hecho como femicidio y condenó a Di Césare a prisión perpetua. Una nueva integración del tribunal provincial confirmó posteriormente esa decisión. La defensa de Di Césare llevó el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ahora debe decidir si mantiene esa interpretación o si vuelve atrás.
Según trascendió, la Corte podría restringir la utilización del agravante solo a casos probados de pareja o expareja, por considerar la idea de la violencia de género “demasiado abstracta”. “En la práctica, esto significaría eliminar el agravante y favorecer la reducción de las penas de femicidios ya resueltos”, advirtió el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género.
“UN FALLO QUE PROTEGE A FEMICIDAS”
“Una interpretación que reduzca el femicidio a los asesinatos cometidos por parejas o exparejas dejará sin efecto una figura que la ley creó para identificar la singularidad de estos crímenes. Hechos que hoy son juzgados como femicidios podrían dejar de serlo y sus responsables podrían recibir penas menores”, marcaron desde ELA y sumaron. “No hablamos solamente de una palabra. Hablamos de qué crímenes pueden ser reconocidos como femicidios y recibir la pena correspondiente a esa calificación. Una interpretación restrictiva solo beneficia a quienes cometieron algunos de los crímenes más graves de violencia contra las mujeres”.
La organización alerta, por ejemplo, de que un crimen como el de Ángeles Rawson podría quedar fuera de esta figura. Jorge Mangeri no era su pareja ni su expareja, sino el encargado del edificio en el que vivía con su familia. La Justicia entendió que su asesinato debía considerarse un femicidio por la forma en que ocurrió: Mangeri se aprovechó de la diferencia física, la confianza y la situación de vulnerabilidad de Ángeles para someterla sexualmente y matarla. Fue condenado a prisión perpetua.
Lo mismo podría suceder con el asesinato de Agostina Vega. El caso todavía está siendo investigado, pero el principal acusado, Claudio Barrelier, conoció a Agostina a través de su madre y se habría aprovechado de esa confianza para engañarla, abusar sexualmente de ella y luego asesinarla. A esto se suman la asimetría de poder y la manera brutal en que fue descartado el cuerpo de la víctima.
“EL VÍNCULO DE PAREJA NO DEFINE EL FEMICIDIO”
ELA recordó que “la figura de femicidio existe para identificar cuando un hombre asesina a una mujer por negarse a hacer lo que él quiere: por negarse a tener relaciones sexuales, a continuar con una relación o incluso por denunciar una situación de acoso. Eso tiene un nombre y una pena diferente, porque es un crimen diferente. No es necesario que haya existido un historial previo de violencia ni que haya conocimiento previo entre la víctima y el agresor. La violencia de género puede manifestarse en un único ataque”.
Por otro lado, los propios registros de la Corte Suprema muestran que los femicidios no ocurren solamente dentro de relaciones de pareja. El femicida puede ser un familiar, un amigo e incluso un total desconocido. Por eso, toda muerte violenta de una mujer debe ser investigada contemplando la posibilidad de un femicidio.
“No significa asumir de antemano cuál será la calificación final. Significa investigar desde el comienzo todas las pistas relevantes para no perder evidencia que después puede ser imposible recuperar. Nombrar correctamente estos crímenes no es una discusión de palabras. Permite ver patrones, investigarlos mejor y pensar cómo evitar que se repitan”, destacó la organización y señaló que determinar si un asesinato fue un femicidio requiere investigar cómo se produjo el crimen y en qué contexto, no solamente preguntarse qué relación tenía el agresor con la víctima.
El Protocolo para la investigación y litigio de casos de muertes violentas de mujeres, elaborado por la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), propone analizar distintos signos e indicios.

