El máximo tribunal precisó el alcance de la sentencia que revocó un fallo contra el artículo 154 del DNU 70/2023. Señaló que su decisión se limitó a una cuestión procesal vinculada con quién podía presentar la demanda y que no se pronunció sobre la constitucionalidad del régimen que eliminó las restricciones a la compra de tierras rurales por extranjeros.

La Corte Suprema salió a aclarar este jueves el alcance de su reciente fallo relacionado con la Ley de Tierras, luego de las repercusiones políticas que provocó la resolución. El tribunal remarcó que no resolvió la discusión de fondo sobre la validez constitucional de la derogación de las restricciones para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.
La decisión que originó la controversia fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. La Corte revocó una sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno derogó la Ley 26.737.
Sin embargo, el máximo tribunal explicó que aquella resolución estuvo centrada en una cuestión procesal: consideró que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata, que había promovido la acción judicial, no tenía legitimación para llevar adelante ese reclamo.
De esta manera, la Corte buscó diferenciar el efecto inmediato de su sentencia de una definición sobre la constitucionalidad del decreto. La resolución dejó sin efecto el fallo de la Cámara y, en consecuencia, volvió a quedar operativo el artículo del DNU que eliminó las restricciones previstas por la Ley de Tierras, pero los jueces no analizaron si esa modificación es constitucional.
La discusión puede volver a la Justicia
La aclaración del máximo tribunal también remarca que el debate judicial no está cerrado. Según la explicación difundida tras el fallo, una nueva causa podría plantear nuevamente la cuestión si quien acude a los tribunales demuestra una afectación concreta de un derecho.
En ese escenario, incluso podría solicitarse una medida cautelar para volver a suspender los efectos del artículo 154 mientras se discute el fondo de la demanda. La Corte también indicó que su decisión no interfiere con las atribuciones del Congreso para controlar el DNU 70/2023.
La precisión adquiere relevancia porque la sentencia había sido interpretada públicamente como un aval del máximo tribunal a la eliminación de la Ley de Tierras. La propia Corte buscó ahora establecer que esa lectura excede lo que efectivamente resolvió.
Qué cambió con el DNU 70/2023
La Ley 26.737 establecía límites a la propiedad o posesión de tierras rurales por parte de extranjeros. Entre sus disposiciones fijaba un máximo del 15% de las tierras rurales del territorio nacional en manos extranjeras y restricciones adicionales sobre la cantidad que podía adquirir un mismo titular.
El artículo 154 del DNU 70/2023 derogó esa normativa. La medida fue judicializada por el CECIM La Plata y, en marzo de 2024, la Cámara Federal platense declaró inconstitucional el artículo y admitió el reclamo de la organización.
La Corte revocó ahora aquella decisión, pero lo hizo por considerar que el CECIM no tenía legitimación para iniciar la acción en los términos planteados. La constitucionalidad de la derogación, según la aclaración del propio tribunal, no formó parte de la decisión.
El fallo también reactivó la discusión en el Congreso. Sectores de la oposición analizan avanzar en Diputados contra el DNU 70/2023, mientras el Gobierno evalúa alternativas legislativas para establecer algún tipo de regulación sobre la adquisición de tierras rurales por extranjeros sin poner en riesgo la totalidad del decreto.

