La Corte Suprema desligó de responsabilidad a una cadena de cafeterías

NewsITe
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una condena contra una reconocida cadena estadounidense de cafeterías, a la que se había responsabilizado por el robo de una computadora a un cliente durante un asalto a mano armada en un local del barrio porteño de Belgrano. Para el máximo tribunal, el hecho configuró un acontecimiento fortuito que excedió la órbita de control del comercio.
El caso se remonta al 8 de febrero de 2016, cuando Josué Nahum Tapia Araya, un estudiante universitario, se encontraba junto a una compañera en el local de Starbucks ubicado en avenida Cabildo 2594. En ese momento, un hombre armado ingresó al establecimiento, los amenazó y se llevó sus computadoras para luego escapar en una moto que lo aguardaba en la calle.
En primera instancia y luego en la Cámara Nacional en lo Civil, Sala D, la empresa había sido condenada a indemnizar al cliente por daños y perjuicios. La mayoría integrada por los jueces Víctor Liberman y Patricia Barbieri consideró que, en el marco de la legislación de defensa del consumidor, el local tenía un deber de seguridad hacia quienes utilizaban sus instalaciones.
La sentencia fijó una reparación de 112.499 pesos más intereses por el robo de la computadora portátil y otros efectos de valor. En disidencia, la camarista Liliana Abreut de Bergher sostuvo en su momento que la cafetería no debía ser considerada responsable, por tratarse de un delito violento ejecutado por un tercero ajeno a la empresa.
El criterio de la Corte y el alcance del caso
Al revisar el caso, la Corte Suprema hizo lugar al reclamo de la cadena de cafeterías y dejó sin efecto el fallo de la Cámara. Según trascendió en ámbitos judiciales, los ministros entendieron que el asalto constituyó un hecho imprevisible e inevitable, que no puede imputarse al proveedor en los términos de la normativa de consumo.
Para los supremos, si bien los comercios tienen una obligación de brindar condiciones razonables de seguridad a sus clientes, ese deber no se extiende a garantizar la absoluta ausencia de delitos cometidos mediante violencia armada por terceros. Bajo esa óptica, atribuir responsabilidad objetiva al local en este tipo de episodios implicaría exigirle un estándar imposible de cumplimiento.
No es la primera vez que esa sucursal de Belgrano se ve involucrada en hechos delictivos. En 2012, un delincuente se escondió en el baño del mismo local y, al salir, amenazó a la cajera y sustrajo alrededor de 3.000 pesos de la recaudación. Sin embargo, la reiteración de episodios no fue considerada suficiente por la Corte para confirmar la condena civil.
Implicancias para comercios y consumidores
- El fallo delimita el alcance del deber de seguridad de los proveedores frente a delitos violentos de terceros.
- Refuerza la idea de que no toda situación de inseguridad en un comercio genera automáticamente responsabilidad del empresario.
- Podría impactar en futuros reclamos de clientes por robos ocurridos en espacios abiertos al público.
La decisión del máximo tribunal se inscribe en la línea de considerar al delito cometido con arma de fuego por un tercero como un hecho ajeno y extraordinario, que rompe la cadena de responsabilidad del proveedor salvo circunstancias excepcionales.
El caso reabre el debate sobre el equilibrio entre los derechos de los consumidores y los límites de la responsabilidad empresarial en un contexto de creciente preocupación social por la inseguridad urbana.

