La Corte revocó condena a ART en juicio de un chofer

La Corte revisó un fallo clave sobre infartos y ambiente laboral

Fachada del Palacio de Justicia de la Nación Argentina

NewsITe

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó parcialmente una condena dictada contra una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) en una causa iniciada por un chofer de larga distancia que había responsabilizado a su empleador y a la aseguradora por los infartos que sufrió, atribuyéndolos a las condiciones de trabajo.

– Publicidad –

El caso se originó a partir de la demanda de Luis Esteban Succetti, quien se desempeñaba como chofer para la firma Empresa Ciudad de Gualeguaychú S.R.L. El trabajador relató que el 7 de octubre de 2011, luego de finalizar su jornada y cuando se dirigía a su domicilio, se descompuso y debió ser trasladado a distintos centros de salud, donde fue atendido por un cuadro coronario severo que lo mantuvo internado durante unos 20 días.

Succetti reclamó una reparación integral del daño contra la empresa y contra Asociart S.A. ART, al sostener que el episodio cardíaco y las secuelas que padece guardaban relación directa con el estrés y las exigencias propias de su tarea como chofer de larga distancia. Sin embargo, la Justicia de primera instancia había rechazado la acción por entender que no se había acreditado un vicio, riesgo o condición específica del trabajo que justificara atribuir responsabilidad a la empleadora y a la aseguradora.

El fallo de la Cámara y la revisión del Máximo Tribunal

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó luego esa primera decisión y condenó solidariamente a la empresa y a la ART al pago de dos millones de pesos en concepto de resarcimiento por enfermedad profesional. Para los camaristas, estaba probado que las tareas cumplidas por el chofer se desarrollaban en un contexto de fuerte estrés y que ello había incidido de manera decisiva en el cuadro coronario.

No obstante, Asociart S.A. interpuso un recurso extraordinario al señalar que, al apelar, el trabajador no había cuestionado específicamente el rol de la aseguradora ni formulado agravios concretos sobre sus presuntos incumplimientos. Es decir, el recurso de Succetti sólo se habría dirigido contra su empleadora, sin mencionar a la ART.

  • La Cámara extendió la condena a la ART pese a que el recurso del trabajador no la mencionaba.
  • La ART planteó ante la Corte un exceso de jurisdicción por parte del tribunal de alzada.

Exceso de jurisdicción y garantía de defensa

Al analizar el caso, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti coincidieron en que el escrito de apelación del trabajador “carece de todo tipo de alegación acerca de los deberes incumplidos por la ART que habrían derivado en la generación del daño”. En consecuencia, consideraron que la Cámara del Trabajo, al hacer extensiva la condena a la aseguradora, avanzó sobre una cuestión que no había sido planteada por las partes.

“Así como la protección al trabajador es un inequívoco mandato constitucional, también lo es que las sentencias constituyan una real expresión de justicia, que garantice a los litigantes el debido proceso legal”, sostuvo la Corte al calificar de “arbitraria” la resolución de la Cámara.

El Máximo Tribunal recordó que la competencia de los jueces de segunda instancia está delimitada por el alcance de los recursos concedidos y que apartarse de esa pauta vulnera la garantía de defensa en juicio. Por ello, hizo lugar a la queja de Asociart, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó parcialmente la sentencia apelada en lo que respecta a la condena contra la ART, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento ajustado a estos lineamientos.

La decisión de la Corte vuelve a poner el foco en el equilibrio entre la tutela especial que la Constitución reconoce a los trabajadores y el respeto estricto a las reglas procesales que rigen la actividad judicial, en particular en materia de responsabilidad de las aseguradoras de riesgos del trabajo.

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -