La Corte ordena indemnizar por la masacre de Patagones

Indemnización histórica a 22 años de la tragedia escolar

Familiares y comunidad recuerdan a las víctimas de la masacre de Carmen de Patagones

NewsITe

A veintidós años de la masacre de Carmen de Patagones, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó que el Estado Nacional y la provincia de Buenos Aires deberán indemnizar a los familiares de Sandra Núñez, una de las tres víctimas fatales del ataque perpetrado en la Escuela de Enseñanza Media N.º 202 “Islas Malvinas”. El fallo ratifica las sentencias de la justicia federal de Bahía Blanca en primera y segunda instancia.

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El 28 de septiembre de 2004, Rafael “Juniors” Solich, de 15 años, ingresó a su aula de primer año del Polimodal y, armado con una pistola perteneciente a su padre, efectivo de la Prefectura Naval Argentina, disparó contra sus compañeros. En pocos segundos mató a tres adolescentes y dejó otros cinco heridos, en uno de los episodios más conmocionantes de la historia escolar argentina.

La resolución de la Corte, firmada por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, declaró inadmisibles los recursos extraordinarios presentados por el Estado Nacional —a través del Ministerio de Seguridad por Prefectura Naval— y por la Fiscalía de Estado bonaerense, en representación de la Dirección General de Cultura y Educación. De este modo, quedaron firmes las condenas civiles por daños y perjuicios.

Responsabilidad del Estado y antecedentes del fallo

Los familiares de las víctimas fatales impulsaron demandas paralelas contra la escuela y contra la Prefectura Naval, al considerar que hubo fallas graves tanto en la supervisión institucional como en la custodia del arma reglamentaria utilizada por el adolescente. La justicia federal de Bahía Blanca entendió que, al momento de los hechos, regía el artículo 1117 del Código Civil, que establecía la responsabilidad objetiva de los propietarios de establecimientos educativos —públicos o privados— por los daños sufridos o causados por alumnos menores mientras estuvieran bajo su cuidado.

En ese marco, los jueces concluyeron que las autoridades escolares no demostraron haber actuado con la diligencia necesaria frente a las reiteradas señales de alarma sobre la conducta de Solich. En un sumario administrativo se constató que docentes y miembros del establecimiento habían advertido que el comportamiento del joven era preocupante y que sus compañeros podían estar en riesgo, pero no se tomaron medidas preventivas efectivas.

La Corte ya había adoptado un criterio similar en 2023, al rechazar recursos del Estado en la demanda promovida por la familia de Federico Ponce, otro de los alumnos asesinados. En tanto, la causa civil iniciada por los allegados de la tercera víctima, Evangelina Miranda, avanzó más lentamente y recién obtuvo sentencia de primera instancia en octubre de 2024.

Un caso que marcó a la comunidad educativa

El ataque de Carmen de Patagones produjo un quiebre en la comunidad educativa de la ciudad y abrió un debate nacional sobre la prevención de la violencia escolar, el acceso a las armas y el acompañamiento psicológico de adolescentes en situación de vulnerabilidad. Si bien el agresor fue declarado inimputable por la justicia de menores, el caso dejó planteada la discusión sobre las responsabilidades institucionales en la detección temprana de conductas de riesgo.

La confirmación de las indemnizaciones por parte de la Corte Suprema se interpreta, entre los familiares, como un paso más en la búsqueda de reparación simbólica y material, más de dos décadas después de la tragedia. También refuerza el estándar de responsabilidad del Estado frente a los alumnos que se encuentran bajo su custodia, especialmente en contextos en los que existen advertencias previas que no son atendidas.

“Cuando tiré, no era yo”, declaró Solich ante la jueza de menores que llevó la causa, una frase que quedó grabada en los expedientes y en la memoria de la comunidad, pero que no alcanzó para disipar las fallas previas del sistema educativo y de control de armas.

Con este fallo, el máximo tribunal vuelve a poner el foco en la obligación de las instituciones de proteger a niñas, niños y adolescentes en el ámbito escolar, y en la necesidad de que los Estados respondan ante las víctimas cuando esa protección falla.

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