La Corte limita a la AFA y ratifica control de la IGJ

La Corte Suprema frena el cambio de jurisdicción de la AFA

Fachada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

NewsITe

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un fallo de la Cámara Civil que había favorecido a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en su intento por mudar su domicilio social a la provincia de Buenos Aires y, con ello, cambiar de órgano de control. Con esta decisión, el máximo tribunal reafirmó las facultades de la Inspección General de Justicia (IGJ) para seguir fiscalizando a la entidad que rige el fútbol argentino.

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El conflicto se originó en la asamblea del 17 de octubre de 2024, cuando los dirigentes de la AFA aprobaron por unanimidad una reforma de su estatuto para fijar su domicilio en territorio bonaerense. Ese movimiento apuntaba a dejar atrás la órbita de control de la Ciudad de Buenos Aires, donde se encuentra inscripta históricamente la asociación, y pasar a depender de los organismos de la provincia.

Sin embargo, la IGJ —organismo que regula y supervisa asociaciones civiles y sociedades con sede en la Ciudad— rechazó la inscripción del cambio de jurisdicción y la cancelación de la inscripción vigente de la AFA. Frente a esa negativa, la entidad acudió a la Justicia Civil porteña, que en junio pasado le dio la razón y habilitó el avance del trámite.

La IGJ apeló la decisión y el caso llegó a la Corte Suprema. En su resolución, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron arbitrario el fallo de la Cámara y remarcaron que la cancelación de la inscripción en la jurisdicción de origen es un requisito indispensable para completar el cambio de domicilio social.

Qué implica el fallo para la AFA y para los organismos de control

Mientras esa cancelación no se concrete, sostuvo el máximo tribunal, la AFA continúa bajo fiscalización del organismo correspondiente a la jurisdicción en la que está inscripta, es decir, la IGJ de la Ciudad de Buenos Aires. De este modo, la Corte envía una señal clara sobre los límites administrativos que deben respetar las entidades al intentar modificaciones estatutarias de alto impacto institucional.

  • La AFA no puede considerar consumado el cambio de jurisdicción solo con la reforma estatutaria.
  • La IGJ mantiene su potestad de control y supervisión sobre la entidad deportiva.
  • La provincia de Buenos Aires no asume, por ahora, la fiscalización principal de la asociación.

Especialistas en derecho administrativo y societario señalan que el pronunciamiento de la Corte también refuerza la idea de que los cambios de domicilio de entidades de gran relevancia pública deben cumplir de manera estricta con las etapas registrales y de control, más allá de las decisiones internas tomadas por sus asambleas.

Para el máximo tribunal, la cancelación de la inscripción en la jurisdicción de origen es un requisito necesario para completar el cambio de domicilio: hasta que ello no ocurra, la entidad sigue sujeta a la fiscalización de ese organismo.

El fallo se inscribe en un contexto en el que las discusiones sobre transparencia, control institucional y regulación de las asociaciones deportivas ocupan un lugar central en la agenda pública. En adelante, la AFA deberá redefinir su estrategia legal si pretende insistir con la relocalización de su sede formal, mientras que la IGJ suma un antecedente relevante que robustece su rol en el esquema de contralor de las entidades civiles de alcance nacional.

La decisión de la Corte, además, podría servir de referencia para otros casos en los que asociaciones o entidades busquen cambiar su lugar de inscripción con el objetivo de modificar el marco regulatorio que las alcanza, marcando un precedente sobre los límites y condiciones de esos movimientos.

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