El Tribunal de Casación admitió el recurso extraordinario presentado contra la decisión de la Sala IV del mismo estamento judicial que había exculpado a Jeremías Ramírez por la muerte de Miguel Arroyo. La familia había pedido que la Corte provincial revise el sobreseimiento ordenado por los jueces cuyo argumento fue que el fatal desenlace no se había producido por causa del siniestro.
De la redacción de EL NORTE
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En las últimas horas se conoció que el Tribunal de Casación provincial declaró admisible el recurso extraordinario presentado por la fiscalía y por el representante legal de la familia Arroyo contra la decisión de la Sala IV de exculpar a Jeremías Ramírez por la muerte de Miguel Arroyo. Tras la admisión del pedido será la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires quien decidirá específicamente acerca de la procedencia del sobreseimiento. El letrado Sebastián Mazzolini, en representación del Particular Damnificado, pidió además ante el Juzgado Correccional Nº1 que el debate por el siniestro en el que además de Arroyo murió Carmen Montes y tres personas resultaron heridas sea realizado respecto de éstos, cuyo pedido de elevación a juicio está firme, sin aguardar la decisión del alto tribunal que puede demorar años. Adelantó además el abogado Mazzolini que pedirá ante la Corte la recusación de los magistrados de la Sala IV que emitieron el sobreseimiento.
El juicio por ambas muertes estaba próximo a realizarse cuando la defensa, integrada por los letrados Vanesa Cavallaro y Fernando Lima, interpuso dos recursos de queja en Casación tras haber apelado con resultado negativo. Estaban dirigidas contra resoluciones anteriores adversas a planteos de nulidad, de sobreseimiento y contra la decisión de elevar a juicio la instrucción. El otro planteo presentado era respecto del rechazo de pedido de recusación formulado por la defensa contra el fiscal de la instrucción, Martín Mariezcurrena. En este caso Casación confirmó la decisión de primera instancia y no lo apartó de la causa.
El sobreseimiento
El Tribunal de Casación ante el recurso de queja presentado por los defensores de Ramírez había decidido exculpar a Jeremías Ramírez por la muerte de Miguel Arroyo ocurrida en 2022 cuando la camioneta que conducía impactó contra el auto en el que viajaba la víctima. En el mismo siniestro Carmen Montes murió en el acto. Los magistrados Carlos Angel Natiello y Mario Eduardo Kohan integrantes de la Sala IV del Tribunal de Casación Penal habían admitido los recursos de queja presentados por los defensores de Jeremías Ramírez. El tribunal entendió en esa oportunidad que si bien Miguel Arroyo nunca recupero la conciencia ni logró salir de terapia intensiva el traumatismo de cráneo que padeció no fue la causa de su muerte. Por lo tanto, además de hacer lugar a los recursos planteados por la defensa los magistrados avanzaron con el sobreseimiento.
Ramírez, quien conducía la camioneta protagonista del accidente, estaba acusado por doble homicidio culposo agravado por las muertes de Carmen Montes que se produjo en el acto y de Miguel Arroyo cuyo deceso se produjo días después del siniestro.
Desde el entorno de la víctima habían calificado la decisión del tribunal respecto del sobreseimiento como “incomprensible” por violar el principio básico de que este tipo de cuestiones debían ser dirimidas en el ámbito del juicio oral y público. En base a ello tanto el fiscal de Casación como el letrado del particular damnificado apelaron la sentencia.
La acusación
El siniestro, cuyas circunstancias serán motivo de juzgamiento, ocurrió en la madrugada del 5 de febrero de 2022 en la intersección de las calles Terrassón y Savio. Conforme a la acusación Jeremías Ramírez de 20 años conducía a excesiva velocidad (más de 112 K/h), cuando chocó su camioneta Amarok contra otros 3 vehículos. Como consecuencia del impacto Carmen Montes murió en el acto y 5 personas resultaron heridas de diferente consideración, entre ellas Miguel Arroyo de 39 años quien falleció tras permanecer inconsciente un mes en terapia intensiva adonde había ingresado tras el accidente, el deceso había provocado el primer cambio de carátula por la de “Doble homicidio culposo agravado”.
La pena en expectativa va desde los tres años de mínima a los 25 años de máxima porque los familiares de Miguel Arroyo constituidos en Particular Damnificado a través de su abogado mantienen una acusación por dolo eventual, que tiene la misma pena que el dolo directo, de 8 a 25. La condena que recaiga sería de cumplimiento efectivo si fuese superior a los tres años.