La Corte avala a la AFIP frente a Autopistas del Sol

La Corte Suprema respaldó el criterio fiscal sobre aportes patronales

Peaje en el Acceso Norte concesionado a Autopistas del Sol

NewsITe

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó un fallo adverso para Autopistas del Sol SA en una causa tributaria clave y ratificó el criterio aplicado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) respecto del pago de contribuciones patronales al sistema de seguridad social.

El máximo tribunal entendió que la actividad principal de la concesionaria del corredor vial Acceso Norte es la prestación de servicios y no la construcción de obra pública. En función de esa caracterización, correspondía aplicar una alícuota de contribuciones del 21 por ciento y no del 17 por ciento, como reclamaba la empresa.

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El fallo, dado a conocer este martes en Buenos Aires, fue suscripto por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Los ministros rechazaron el recurso ordinario de apelación interpuesto por la firma contra un reclamo fiscal que abarcaba el período comprendido entre agosto de 2001 y mayo de 2006, años atravesados por una fuerte inestabilidad económica en el país.

La controversia giró en torno al alcance del decreto 841/2001, que fija distintos tratamientos para los aportes patronales según la actividad desarrollada. Mientras la AFIP encuadró a Autopistas del Sol como prestadora de servicios, la compañía insistió en que debía ser considerada una constructora, lo que le habría permitido acceder a una alícuota reducida.

El encuadre de la concesión y los argumentos de las partes

En línea con lo resuelto por la primera y la segunda instancia, la Corte destacó que la empresa mantiene con el Estado un contrato de concesión de obra pública por peaje sobre el Acceso Norte y que, al momento analizado, la obra ya se encontraba finalizada y en plena explotación comercial. Por ello, su actividad dominante era la explotación del servicio de peaje y no la construcción.

Autopistas del Sol había alegado que la decisión de la Cámara de la Seguridad Social desconocía la “realidad económica del contrato” y afectaba sus derechos de propiedad y de defensa en juicio. También sostuvo que el contrato no preveía expresamente la prestación de un servicio público y que, en materia tributaria, siempre había sido tratada como una empresa constructora.

Desde el lado del Fisco, se defendió el criterio aplicado y se subrayó que la principal fuente de ingresos de la concesionaria proviene del cobro de peajes a los usuarios del Acceso Norte. La AFIP examinó las ventas brutas de la sociedad y concluyó que los ingresos netos por servicios superaban ampliamente a los gastos vinculados con ampliaciones y tareas de mantenimiento de la traza.

Impacto del fallo y alcance para otras concesiones

El tribunal valoró especialmente ese análisis económico y remarcó que la compañía no logró desvirtuarlo de manera concreta durante el proceso judicial, limitándose a reiterar planteos teóricos sobre la naturaleza jurídica de las concesiones de obra pública y su supuesto carácter constructor.

  • Se confirma la aplicación de una alícuota del 21% de contribuciones patronales.
  • Se consolida el criterio de la AFIP sobre el encuadre de actividades de concesionarias viales.

En su resolución, la Corte aclaró que el pronunciamiento se circunscribe al caso de Autopistas del Sol y no implica establecer un criterio automático para todos los contratos de concesión de características similares. No obstante, el fallo sienta un antecedente relevante para futuras discusiones entre empresas concesionarias y el organismo recaudador en torno a la determinación de aportes y contribuciones en el régimen de seguridad social.

La Corte consideró probado que “los ingresos netos por servicios eran ampliamente superiores” a los gastos asociados a la ampliación y mantenimiento del Acceso Norte, y que la empresa no ofreció argumentos suficientes para refutar ese dato central.

Con la apelación rechazada, queda firme la obligación de la concesionaria de abonar las contribuciones patronales calculadas por la AFIP para el período cuestionado, en línea con la interpretación del máximo tribunal sobre la actividad que efectivamente desarrolla en el corredor vial metropolitano.

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