La Corte anuló un fallo del TSJ porteño por mayoría inválida

La Corte marcó límites al TSJ porteño por sus sentencias

Corte Suprema de Justicia de la Nación

NewsITe

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de Buenos Aires al considerar que la mayoría que la firmó no cumplió con los requisitos mínimos de coherencia lógica y argumental que debe tener un fallo colegiado. El caso se originó en una acción de amparo presentada por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) contra el Gobierno porteño por la falta de oferta suficiente de escuelas primarias estatales de jornada completa en barrios vulnerables.

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El reclamo de ACIJ apuntó a los distritos escolares 5, 19 y 21, donde, según la organización, se verifica una discriminación estructural y una vulneración del derecho a la educación pública equitativa de niñas y niños que viven en contextos socioeconómicos desfavorecidos. La entidad exigió la creación de más establecimientos de jornada completa para cumplir con los estándares fijados por la legislación nacional.

En primera instancia, la Justicia condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a implementar un programa que garantizara, al menos en el Distrito Escolar 21, el 30% de vacantes en jornada completa previsto por la Ley 26.075 de Financiamiento Educativo. Además, lo exhortó a desplegar políticas públicas que equiparen la oferta de doble jornada en los distritos 5 y 19, donde la provisión de servicios educativos resulta más limitada.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó ese criterio y ordenó al Ejecutivo porteño avanzar con un plan de extensión de la jornada completa en las zonas indicadas. Sin embargo, al llegar el caso al TSJ, la mayoría integrada por Inés Weinberg de Roca, Ana María Conde y José Osvaldo Casás modificó el alcance de la condena: admitió la queja de ACIJ pero rechazó el recurso de inconstitucionalidad, y redujo la decisión a una mera exhortación no vinculante al Gobierno para que impulse políticas de jornada ampliada. Luis Lozano y Alicia Ruiz votaron en disidencia.

La doctrina de la “mayoría aparente” y el estándar de las sentencias

Al revisar esa resolución, la Corte recordó que toda sentencia es una “unidad lógico-jurídica” y que, en los tribunales colegiados, las decisiones no pueden entenderse como una simple suma de opiniones individuales. Para que un fallo sea válido, la mayoría debe compartir un núcleo mínimo de fundamentos comunes que sostengan el dispositivo resolutivo.

En un voto conjunto, los ministros Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz —al que Ricardo Lorenzetti adhirió en lo esencial— señalaron que existe una “mayoría aparente” cuando un fallo se apoya en votos que no guardan entre sí la “mínima concordancia lógica y argumental requerida” o se basan en normas y criterios jurídicos disímiles sin un análisis razonado de las cuestiones centrales del litigio. En esos casos, advirtió el máximo tribunal, la sentencia carece de la solidez suficiente para ser considerada una decisión judicial válida.

  • Las decisiones colegiadas deben expresar un acuerdo mayoritario sobre razones jurídicas compartidas.
  • La diversidad de opiniones es legítima, pero no puede sustituir la coherencia mínima del fallo.

“No se trata de que no coinciden los argumentos, sino que resuelven aspectos diferentes”, resumió Ricardo Lorenzetti al describir el problema detectado en el fallo del TSJ porteño.

La Corte remarcó que no se exige que todos los jueces piensen igual, sino que, aun en la pluralidad, debe existir un hilo argumental común que permita comprender qué decidió el tribunal y por qué. Al concluir que la sentencia del TSJ no cumplió con ese estándar, el máximo tribunal la anuló y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento ajustado a los lineamientos fijados. El caso vuelve así al ámbito local, pero bajo una advertencia clara: las mayorías judiciales deben ser algo más que una sumatoria de firmas.

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