La Justicia repone las cautelares en la obra social de trabajadores rurales

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La Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal dispuso restablecer las medidas cautelares y la intervención judicial en la Obra Social de los Trabajadores Rurales y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA), en el marco de una causa por presunta administración fraudulenta y manejo irregular de fondos.
El fallo, firmado por los jueces Martín Irurzun y Roberto Boico, con la disidencia de Eduardo Farah, revocó la resolución del juez de primera instancia que había devuelto el control de la obra social a los miembros de su directorio y levantado las restricciones que pesaban sobre ellos. La decisión responde a un recurso de apelación presentado por el querellante Marcelo Agustín Andrada.
La investigación se originó a partir de denuncias sobre presuntas irregularidades en contrataciones y en la administración de los recursos de OSPRERA. A partir de esos señalamientos, la Superintendencia de Servicios de Salud solicitó la intervención judicial, amparada en las facultades previstas en la ley 23.660 y en el artículo 23 del Código Penal, pedido que fue oportunamente aceptado por la Justicia.
En su voto mayoritario, la Cámara entendió que los argumentos vinculados a una supuesta mejora en la situación financiera y en la prestación de servicios de la obra social durante el período de intervención no son suficientes para neutralizar el fundamento penal que motivó originalmente la adopción de las cautelares. Para los magistrados, el eje del análisis debe mantenerse en la hipótesis delictiva que se investiga.
El criterio de la Cámara y el riesgo en la demora
El tribunal destacó que el llamado “peligro en la demora” no puede medirse solo en función del estado económico de la obra social, sino que también debe valorarse a la luz de las sospechas de delito que dieron origen al expediente. En esa línea, los jueces remarcaron que, desde que se dictaron las medidas cautelares, no se produjeron pruebas sustanciales que permitan descartar la verosimilitud del derecho invocado al inicio del proceso.
Según surge del fallo, durante más de un año la causa permaneció centrada casi exclusivamente en planteos de competencia, nulidades y recusaciones, sin avances relevantes en la investigación de fondo. Por ese motivo, la Cámara puso el foco en la necesidad de reencauzar la instrucción penal.
Lineamientos para la continuidad de la causa
- Certificar la existencia de causas conexas y su estado procesal.
- Verificar la vigencia de otras resoluciones judiciales y administrativas sobre OSPRERA, entre ellas el Decreto 720/2024.
- Disponer medidas de prueba básicas que permitan esclarecer la posible comisión de delitos en la administración de la obra social.
En disidencia, el juez Eduardo Farah sostuvo que la prolongada inactividad del expediente desvirtuaba las razones de urgencia que habían justificado originalmente las cautelares, por lo que se inclinó por mantener el levantamiento dispuesto en primera instancia.
La mayoría de la Cámara ordenó al juez de grado restablecer de inmediato las medidas cautelares y avanzar en la investigación conforme los lineamientos fijados, manteniendo la intervención sobre OSPRERA mientras se dilucidan las presuntas maniobras irregulares.
Con la nueva resolución, la obra social de los trabajadores rurales continuará bajo supervisión judicial, en un contexto en el que se espera que la causa avance hacia la producción de pruebas clave para determinar eventuales responsabilidades penales.

