LA ANMAT PROHIBIÓ UN ACEITE DE OLIVA

A través de la Disposición 8797/2021, publicada en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de un aceite de oliva extra virgen.

Dentro de los argumentos, detallaron que estaba falsamente rotulado y además que tanto el producto como el establecimiento que lo producía no tenía autorización.



Se trata del producto: “Aceite de Oliva Extra Virgen, marca Estancia La Argentina, Cont. Neto 2 Lts. consumir antes junio/23, Industria Argentina, Origen de Mendoza, RNE: 13529821, RNPA: 13938214”.

El aceite no tiene autorización de establecimiento y de producto y que está “estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo un número de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser un producto en consecuencia ilegal”.



“Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”, sostiene el texto.

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